lunes, 15 de abril de 2019

DERECHO DE HUELGA ¿Qué es la huelga?

Aporte realizado por Evelyn Vanessa Rosero Alvarez



¿QUÉ ES LA HUELGA?


Una huelga laboral es "huelga de trabajo", una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en una cesación temporal de la prestación de trabajo, es decir, negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que les ha sido encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones económicas, o en general labores. 

En otras palabras, una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, de forma individual o colectiva, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y sociales.




La Huelga como Derecho Fundamental:

La "huelga laboral" es un derecho fundamental para los trabajadores,  sirve para expresar el descontento con algunas cuestiones laborales. Está considerada como uno de los más valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales.


-El Código Sustantivo del Trabajo, define a la huelga así:
Art. 429."- Definición de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título."
 -Articulo 56 de la Constitución Política de Colombia:
Artículo 56. "Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento."

Nota: La huelga, como mecanismo destinado a dirimir los diferendos laborales, y a partir de la Constitución política de 1991, adquiere un estatus especial, razón por la cual el desarrollo de la misma debe ser garantizado por las autoridades en todas las actividades que se desarrollen dentro del territorio nacional, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el Legislador.

El derecho de huelga constituye un medio legítimo de acción directa de los trabajadores, está condicionado o limitado de dos formas, primero porque se encuentra prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales determinados por el orden legal, y segundo su ejecución debe ajustarse a la legislación atinente al mismo. La huelga, no pueden ser desarrolladas de manera arbitraria; de lo contrario, el derecho de huelga dejaría de ser un verdadero derecho.
Procedimiento de huelga: (Artículos 920 al 938)
*Ver imagen completa en la siguiente dirección: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/huejutla/n11/multimedia/m2/m2_1.jpg


























Ejemplo de huelga

-Pongamos un ejemplo, si los trabajadores de una empresa de transporte público convocan una huelga, es decir, dejan de trabajar durante un día, esto afectará en primer lugar a los empresarios, ya que como hemos mencionado antes no podrán ejercer su poder para ir en contra de la huelga,  afectará a su vez al salario y el contrato de los trabajadores, y por último a la economía del país, ya que al existir un parada del servicio por la huelga los ingresos recaudados por esa empresa de transporte público serán menores durante el tiempo que dure la huelga. Además, habrá un perjuicio a las personas que deberían haber utilizado ese servicio de transporte y a sus respectivas empresas.

-
La de los trabajadores de Cristar en Buga, una huelga ejemplo de lucha.




Referencias:


domingo, 14 de abril de 2019

CONVENIOS COLECTIVOS

Aporte por Katherine Rubiano M.

¿QUÉ SON LOS CONVENIOS COLECTIVOS?


Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo, productividad y las obligaciones a que se compromete cada parte. Es el resultado de una negociación colectiva entre ambas partes.

La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales, salvo que se pacte lo contrario, normalmente se prorrogan de año en año, excepto si media denuncia expresa de las partes.

El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales.

¿Qué tipos de Convenios Colectivos existen?
  • Convenios colectivos de ámbito nacional.
  • Convenios de ámbito autonómico.
  •  Convenios de ámbito provincial.
  •  Convenios de ámbito local.

También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de personas afectadas por los mismos:

  • Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: Afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.
  • Convenio de ámbito superior a la empresa: Agrupa a varias empresas de un mismo sector económico.

¿Cuáles son las principales materias que desarrolla un convenio colectivo?

  • Económicas (salarios, remuneraciones indirectas, etc.)
  • Laborales (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.)
  • Sindicales (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.)
  • Condiciones de empleo.
  • Criterios para la determinación de los medios, personal y materiales de los servicios de prevención propios.
  • Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
  • Asistenciales (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
  • Medidas de promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo y de productividad.
  • Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
  • Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Referencias

http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo

PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DE FUERO

Aporte por Erika Johanna Niño Cabezas 


Como toda demanda, se debe reunir los requisitos del artículo 25, 26 del CPT y SS.  Es de recordar que por tratarse de un proceso especial sin cuantía y de conformidad con el artículo 13 de CPT y SS, es de su conocimiento el Juez Laboral del Circuito.

El demandante que para el caso lo seria la empresa debe demostrar la calidad de aforado de su trabajador de tal forma que no quede duda sobre el proceso que se inicia, de igual forma deberá señalar la causal para el despido del trabajador lo cual no puede ser otra que las señaladas en el decreto 2351 de 1965 que hace alusión a las justas causas o la liquidación o clausura definitiva de la empresa o la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

El empleador puede probar la calidad de aforado de su trabajador con copia de la comunicación que le pasó el sindicato al empleador señalando los directivos, subdirectivos, miembros de comité o comisión estatutaria de reclamos que ostentan fuero. Claramente la norma del artículo 113 del CPT y SS igual nos señala con la certificación de inscripción del trabajador en el registro sindical; este certificado es expedido por el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social. ( art 118 inc 2 CPT y SS).



En cuanto al tramite procesal debemos decir

   1) Se presenta la demanda en la oficina de reparto donde asignan el juez competente.

   2) El Juez de conocimiento revisa la demanda y establece si admite o indamite aplicando el art. 28 del CPT y SS.

   3) Si admite y teniendo en cuenta lo expuesto en el articulo 114 del CPT y SS, mediante auto ordena correr traslado al trabajador demandado y citará a las partes para audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.

   4) La contestación de la demanda se hace en audiencia teniendo en cuenta los requisitos del articulo 31 del CPT y SS. 

   5) Acto seguido el Juez decide sobre la excepciones previas, sanea el proceso, fija el litigio, decreta pruebas, practica pruebas y profiere fallo.

Nota: No opera la etapa de conciliación, salvo que sea propuesta por las partes. (conciliación no obligatoria, es voluntaria). Con respecto a la sentencia, el art 114 del CPT y SS, puede el juez hacer receso y programar dentro de los dos días hábiles siguientes, audiencia para ello.

   6)  Este proceso tiene segunda instancia  y el tribunal debe decidir dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proceso. El tribunal revisa lo actuado y decidido en el proceso en primera instancia. La sentencia de segunda instancia se notifica por edicto.( art 41 numeral 3 CPT y SS).

Nota: No cabe recurso contra sentencia del tribunal  (art. 117 inc final del CPT y SS).

Frente al trámite de levantamiento de fuero, el artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, que:

ARTICULO 408. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. <Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:>El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el {empleador} para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa. Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido. 


martes, 9 de abril de 2019

PACTOS COLECTIVOS

Aporte por Katherine Rubiano M.

¿QUÉ SON LOS PACTOS COLECTIVOS?



Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de los mismos.

Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y los trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes y que dichos acuerdos sean concretos a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.

Debido a que los pactos colectivos se generan entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos es debilitar las organizaciones sindicales.

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:
  • Regular las condiciones de trabajo.
  • Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período de uno a tres años, renovable o no.

Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público; en el primer caso están en juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar y en el segundo, la ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación.

Referencias

http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo

¿EN QUÉ MOMENTO SE PRESENTA UN PLIEGO DE PETICIONES?

Aporte por Yessica Tatiana Toro Correa



¿EN QUÉ MOMENTO SE PRESENTA UN PLIEGO DE PETICIONES?




Una vez realizada la denuncia por parte de los trabajadores, debe presentarse un pliego de peticiones, El pliego de peticiones se presenta directamente al empleador o a su representante, sin que sea necesaria la intervención de autoridad alguna; una vez presentada se inicia un conflicto cuya solución se produce por la firma de la convención colectiva de trabajo o por la expedición del respectivo laudo arbitral.

El pliego de peticiones lo debe presentar ante el empleador la delegación que el sindicato o los trabajador nombre. El numero de delegados y condiciones que deben reunir estará determinado por la organización sindical como derecha de la libertad sindical.

Cuando la denuncia es hecha por ambas partes, trae como consecuencia que la negociación del pliego de peticiones no este sujeta únicamente al pliego presentado.

Lo anterior por cuanto si ninguna de las dos partes evidencia a la otra su inconformidad con la convención vigente, se entiende que esta se prorroga automáticamente por periodos sucesivos de seis meses.

¿PUÉDEN PRESENTAR LOS EMPLEADORES UN PLIEGO DE PETICIONES?

Aporte por Yessica Tatiana Toro Correa.



¿PUÉDEN PRESENTAR LOS EMPLEADORES UN PLIEGO DE PETICIONES?


Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo. 

Los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finaliza en una convención colectiva, pacto colecto o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.

"Para que sea valida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar y la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional del Trabajo y para el denunciante de la convención"

Articulo 14 del Decreto Ley 616 de 1954.

"Tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso"

Articulo 16 de la Ley 584 de 2000.

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Aporte realizado por Evelyn Vanessa Rosero Alvarez

La planificación Estratégica



La Negociación es un proceso complejo que involucra organizaciones, personas, valores, intereses, posiciones, etc. Sin embargo este proceso no solo necesita una preparación, sino también una planificación, una definición de metas, objetivos, plazos, recursos, etc.

La planificación estratégica permite preparar lo que se necesita hacer y diseñar los métodos para conseguir los propósitos que se han fijado. Ordena las acciones que llevará el sindicato o la empresa para conseguir sus objetivos.

La planificación:

Se puede entender como el diseño de los métodos para llevar a cabo un objetivo fijado, es decir, se trata de determinar con antelación qué acciones y qué recursos humanos y físicos se requieren para alcanzar una meta. Por lo tanto, la planificación incluye la identificación de alternativas, el análisis de cada una de ellas y la selección de las mejores. La planificación es una toma de decisión integrada en diferentes áreas. Pero se trata, fundamentalmente, de un procedimiento formalizado y articulado.

Es un proceso que se inicia con el establecimiento de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar, definiendo las estrategias y las políticas adecuadas para lograrlas. A su vez, desarrolla un programa detallado de las acciones a seguir, paso a paso. Considera igualmente los recursos necesarios para concretar la planificación. Finalmente evalúa el trabajo así planificado, considerando los logros obtenidos, así como las debilidades y los errores cometidos.

Sus principales contenidos:

Puede definirse la planificación estratégica tomando en consideración cuatro puntos de vista diferentes:

  • El desarrollo de las decisiones actuales: La planificación estratégica tiene en cuenta las consecuencias derivadas de la toma de decisiones de la organización. Así, considera las posibles alternativas de las acciones que se pueden llevar a cabo, y se identifican las oportunidades y los peligros que pueden surgir en el futuro. En estos términos, se trata de diseñar el futuro que se desea e identificar las formas para lograrlo.
  •  El proceso: La planificación estratégica es un proceso que se inicia con el establecimiento de metas, en este caso lo que se piensa obtener con la negociación. Se definen a continuación las estrategias y políticas para lograr esas metas, y se desarrollan planes detallados para asegurar la implantación de las estrategias y así obtener los fines buscados. Esta planificación es sistemática y organizada. No debe ser esporádica sino plantearse de forma continua.
  • La filosofía: La planificación estratégica es una actitud, una forma de vida; requiere dedicación para actuar teniendo en cuenta el futuro de la organización sindical y de la empresa.
  •  La estructura: La planificación estratégica comprende planes estratégicos, programas a medio plazo, presupuestos a corto plazo y planes operativos. Por ello supone un esfuerzo sistemático para establecer los propósitos, los objetivos y las políticas básicas, para desarrollar planes detallados con el fin de poner dichas políticas en práctica. Esta planificación obliga al sindicato a preguntarse cuál es su papel, su función, cuáles son sus prácticas, sus objetivos básicos. El sindicato debe ser flexible y considerar como fundamental el medio en el que trabaja. Desde esta perspectiva, la planificación estratégica es un medio para establecer los objetivos a largo plazo del sindicato, sus programas de acción y sus prioridades.
Planeamiento Estratégico: 

Entorno: incluye todo lo que esta fuera de la organización (factores económicos, condiciones políticas, influencias socio-culturales, factores tecnológicos, etc.) comprende condiciones que pueden afectar a la Organización.

Contexto: realidad determinante de la que se forma parte.

La Planificación Estratégica permite:

En lo interno: Proceso reflexivo, marco de referencia para la conducción, medio de comunicación, movilización e inversión.

En lo externo: Posición institucional con las metas y proyectos claros, una demostración de la participación activa en el desarrollo social, un medio de concertación con los poderes públicos y los actores claves.


Referencias:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@actrav/documents/publication/wcms_117798.pdf
file:///C:/Users/GREEN/Downloads/estrategias-para-la-negociaci%C3%B3n-colectiva-exitosa.htm