martes, 9 de abril de 2019

¿PUÉDEN PRESENTAR LOS EMPLEADORES UN PLIEGO DE PETICIONES?

Aporte por Yessica Tatiana Toro Correa.



¿PUÉDEN PRESENTAR LOS EMPLEADORES UN PLIEGO DE PETICIONES?


Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo. 

Los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finaliza en una convención colectiva, pacto colecto o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.

"Para que sea valida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar y la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional del Trabajo y para el denunciante de la convención"

Articulo 14 del Decreto Ley 616 de 1954.

"Tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso"

Articulo 16 de la Ley 584 de 2000.

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