lunes, 15 de abril de 2019

DERECHO DE HUELGA ¿Qué es la huelga?

Aporte realizado por Evelyn Vanessa Rosero Alvarez



¿QUÉ ES LA HUELGA?


Una huelga laboral es "huelga de trabajo", una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores que consiste en una cesación temporal de la prestación de trabajo, es decir, negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que les ha sido encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones económicas, o en general labores. 

En otras palabras, una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, de forma individual o colectiva, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y sociales.




La Huelga como Derecho Fundamental:

La "huelga laboral" es un derecho fundamental para los trabajadores,  sirve para expresar el descontento con algunas cuestiones laborales. Está considerada como uno de los más valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales.


-El Código Sustantivo del Trabajo, define a la huelga así:
Art. 429."- Definición de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título."
 -Articulo 56 de la Constitución Política de Colombia:
Artículo 56. "Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento."

Nota: La huelga, como mecanismo destinado a dirimir los diferendos laborales, y a partir de la Constitución política de 1991, adquiere un estatus especial, razón por la cual el desarrollo de la misma debe ser garantizado por las autoridades en todas las actividades que se desarrollen dentro del territorio nacional, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el Legislador.

El derecho de huelga constituye un medio legítimo de acción directa de los trabajadores, está condicionado o limitado de dos formas, primero porque se encuentra prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales determinados por el orden legal, y segundo su ejecución debe ajustarse a la legislación atinente al mismo. La huelga, no pueden ser desarrolladas de manera arbitraria; de lo contrario, el derecho de huelga dejaría de ser un verdadero derecho.
Procedimiento de huelga: (Artículos 920 al 938)
*Ver imagen completa en la siguiente dirección: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/huejutla/n11/multimedia/m2/m2_1.jpg


























Ejemplo de huelga

-Pongamos un ejemplo, si los trabajadores de una empresa de transporte público convocan una huelga, es decir, dejan de trabajar durante un día, esto afectará en primer lugar a los empresarios, ya que como hemos mencionado antes no podrán ejercer su poder para ir en contra de la huelga,  afectará a su vez al salario y el contrato de los trabajadores, y por último a la economía del país, ya que al existir un parada del servicio por la huelga los ingresos recaudados por esa empresa de transporte público serán menores durante el tiempo que dure la huelga. Además, habrá un perjuicio a las personas que deberían haber utilizado ese servicio de transporte y a sus respectivas empresas.

-
La de los trabajadores de Cristar en Buga, una huelga ejemplo de lucha.




Referencias:


domingo, 14 de abril de 2019

CONVENIOS COLECTIVOS

Aporte por Katherine Rubiano M.

¿QUÉ SON LOS CONVENIOS COLECTIVOS?


Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo, productividad y las obligaciones a que se compromete cada parte. Es el resultado de una negociación colectiva entre ambas partes.

La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales, salvo que se pacte lo contrario, normalmente se prorrogan de año en año, excepto si media denuncia expresa de las partes.

El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales.

¿Qué tipos de Convenios Colectivos existen?
  • Convenios colectivos de ámbito nacional.
  • Convenios de ámbito autonómico.
  •  Convenios de ámbito provincial.
  •  Convenios de ámbito local.

También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de personas afectadas por los mismos:

  • Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: Afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.
  • Convenio de ámbito superior a la empresa: Agrupa a varias empresas de un mismo sector económico.

¿Cuáles son las principales materias que desarrolla un convenio colectivo?

  • Económicas (salarios, remuneraciones indirectas, etc.)
  • Laborales (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.)
  • Sindicales (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.)
  • Condiciones de empleo.
  • Criterios para la determinación de los medios, personal y materiales de los servicios de prevención propios.
  • Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
  • Asistenciales (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
  • Medidas de promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo y de productividad.
  • Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
  • Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Referencias

http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo

PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DE FUERO

Aporte por Erika Johanna Niño Cabezas 


Como toda demanda, se debe reunir los requisitos del artículo 25, 26 del CPT y SS.  Es de recordar que por tratarse de un proceso especial sin cuantía y de conformidad con el artículo 13 de CPT y SS, es de su conocimiento el Juez Laboral del Circuito.

El demandante que para el caso lo seria la empresa debe demostrar la calidad de aforado de su trabajador de tal forma que no quede duda sobre el proceso que se inicia, de igual forma deberá señalar la causal para el despido del trabajador lo cual no puede ser otra que las señaladas en el decreto 2351 de 1965 que hace alusión a las justas causas o la liquidación o clausura definitiva de la empresa o la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

El empleador puede probar la calidad de aforado de su trabajador con copia de la comunicación que le pasó el sindicato al empleador señalando los directivos, subdirectivos, miembros de comité o comisión estatutaria de reclamos que ostentan fuero. Claramente la norma del artículo 113 del CPT y SS igual nos señala con la certificación de inscripción del trabajador en el registro sindical; este certificado es expedido por el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social. ( art 118 inc 2 CPT y SS).



En cuanto al tramite procesal debemos decir

   1) Se presenta la demanda en la oficina de reparto donde asignan el juez competente.

   2) El Juez de conocimiento revisa la demanda y establece si admite o indamite aplicando el art. 28 del CPT y SS.

   3) Si admite y teniendo en cuenta lo expuesto en el articulo 114 del CPT y SS, mediante auto ordena correr traslado al trabajador demandado y citará a las partes para audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.

   4) La contestación de la demanda se hace en audiencia teniendo en cuenta los requisitos del articulo 31 del CPT y SS. 

   5) Acto seguido el Juez decide sobre la excepciones previas, sanea el proceso, fija el litigio, decreta pruebas, practica pruebas y profiere fallo.

Nota: No opera la etapa de conciliación, salvo que sea propuesta por las partes. (conciliación no obligatoria, es voluntaria). Con respecto a la sentencia, el art 114 del CPT y SS, puede el juez hacer receso y programar dentro de los dos días hábiles siguientes, audiencia para ello.

   6)  Este proceso tiene segunda instancia  y el tribunal debe decidir dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proceso. El tribunal revisa lo actuado y decidido en el proceso en primera instancia. La sentencia de segunda instancia se notifica por edicto.( art 41 numeral 3 CPT y SS).

Nota: No cabe recurso contra sentencia del tribunal  (art. 117 inc final del CPT y SS).

Frente al trámite de levantamiento de fuero, el artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, que:

ARTICULO 408. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. <Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:>El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el {empleador} para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa. Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.