lunes, 6 de mayo de 2019

CONSECUENCIAS DEL ACOSO LABORAL

Aporte de Erika Johanna Niño Cabezas


En el fenómeno mobbing ha cobrado especial importancia, al evidenciarse como la causa de depresión, de ansiedad generalizada, e incluso de desórdenes de estrés postraumático, que conllevan absentismo, abandonos del puesto de trabajo, incremento de accidentalidad, disminución de la cantidad y de la calidad del trabajo, etc., lo que produce elevados costes en la sociedad industrializada y en la víctima de mobbing que ve amenazada su carrera o profesión, su situación social y financiera, e incluso su salud (Carreras y otros, 2002)




Para Hirigoyen (2001) los primeros síntomas que aparecen son muy parecidos al estrés: cansancio, nerviosismo, problemas de sueño, migrañas, problemas digestivos, lumbalgias; pero si el acoso persevera en el tiempo, entonces se puede establecer un estado depresivo mayor. Según la encuesta realizada por Hirigoyen (2001) el 69% de las personas que respondieron el cuestionario habían padecido un estado depresivo mayor y un 52% presentaban trastornos psicosomáticos variados.

Para dicha autora, el acoso laboral deja huellas indelebles que pueden ir desde estrés postraumático hasta una vivencia de vergüenza recurrente o incluso cambios duraderos de su personalidad. La desvalorización persiste aunque la persona se aleje de su acosador. La víctima lleva una cicatriz psicológica que la hace frágil, que la lleva a vivir con miedo y a dudar de todo el mundo. Piñuel y Zabala (2001) estructura las consecuencias del mobbing en el trabajador afectado en los siguientes apartados:




Consecuencias físicas

Se da un amplio elenco de somatizaciones:
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  • trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores en el pecho, etc.)
  • trastornos musculares (dolores lumbares, cervicales, temblores, etc.)
  • trastornos respiratorios (sensación de ahogo, sofocos, hiperventilación, etc.)
  • trastornos gastrointestinales (dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca, etc.)




Consecuencias psíquicas

  • Ansiedad
  • estado de ánimo depresivo
  • apatía o pérdida de interés por actividades que previamente le interesaban o le producían placer
  • alteraciones del sueño (insomnio e hipersomnia)
  • profundos sentimientos de culpabilidad
  • aumento del apetito
  • distorsiones cognitivas (fracaso, culpa, ruina, inutilidad, etc.)
  • hipervigilancia
  • suspicacia
  • labilidad emocional con llanto frecuente
  • ideas de suicidio no estructuradas, sin plan ni intentos de suicidio
  • sentimientos de impotencia e indefensión
  • miedos al lugar de trabajo, a coger el teléfono, a enfrentarse con su jefe
  • miedo a volver a trabajar y a no ser capaz de desempeñar su trabajo adecuadamente
  • miedo a salir a la calle
  • expectativas negativas sobre su futuro
  • atención selectiva hacia todo aquello relacionado con el fracaso
  • disminución de la capacidad de memoria y dificultades para mantener la atención y pensamientos recurrentes sobre la situación de mobbing
(García y Rolsma, 2003; Fornés, 2002).

En la víctima se dan cambios de personalidad con predominio de rasgos obsesivos (actitud hostil, y suspicacia, sentimiento crónico de nerviosismo, hipersensibilidad con respecto a las injusticias), rasgos depresivos (sentimientos de indefensión, anhedonia, indefensión aprendida) (Gómez, Burgos y Martín, 2003) y alteración del deseo sexual (hipoactividad sexual, etc.).





Consecuencias sociales

Los efectos sociales del acoso laboral se caracterizan por la aparición en la víctima de conductas de aislamiento, evitación y retraimiento (INSHT, 2001); así como la resignación, el sentimiento de alienación respecto a la sociedad y una actitud cínica hacía el entorno (Gómez, Burgos y Martín, 2003).

Se suele generar alrededor de la víctima un aislamiento progresivo, debido, en parte, a la retirada de algunos de sus amigos, que al ver la situación le dan la espalda y desaparecen, junto con el aislamiento activo que la víctima ejerce.

No quiere estar con otras personas para no tener que dar explicaciones sobre su salida de la organización, y debido a su sensación de fracaso y falta de confianza piensa que el resto de las personas le consideran un fracasado, y tiene miedo de enfrentarse a las posibles críticas.



Consecuencias laborales

Las consecuencias en el área laboral suponen la destrucción progresiva de la vida laboral de la víctima. Debido al mobbing se suele solicitar una baja laboral por estrés, durante la cual la empresa puede llevar a cabo el despido o negarse a abonarle el salario, difundir rumores sobre la víctima y mentir sobre su salida de la empresa.

Con ello consigue presentar una imagen negativa de la víctima, lo que contribuye a disminuir su empleabilidad, y que vaya considerándose a sí misma incapaz para trabajar, y mostrando expectativas negativas sobre su rendimiento y desempeño laboral. La víctima suele sufrir lo que Piñuel y Zabala (2001) denomina 'postración económica'. Desde el primer mes tras el despido, la empresa no le ingresa su sueldo, lo que hace que disminuya considerablemente su nivel económico.

En todo caso, se podría decir que las consecuencias sobre la salud de la víctima dependen de la duración del acoso, la intensidad de la agresión así como su propia vulnerabilidad. El impacto del acoso es más fuerte si se trata de un grupo contra una sola persona que si se trata de un solo individuo, también parece que el acoso de un superior es más grave que el acoso de un compañero. Se han descrito síntomas clínicos que el acoso produce en la víctima entre los cuales cabe distinguir diferentes estadios (Suárez y otros, 2009):

  • Estadio de autoafirmación. La víctima detecta el conflicto o el trato despectivo, interpretando que la razón está de su parte y que existe un mal entendido.
  • Estadio de desconcierto. La víctima se siente desconcertada, duda, no sabe lo que está pasando y comienza a pensar en su probable responsabilidad sobre lo ocurrido.
  • Estadio de indefensión. En esta fase, la victima se esfuerza para agradar y para que le tengan en mejor consideración; este esfuerzo termina desencadenando un sentimiento de impotencia e indefensión que culmina en un estado depresivo.
  • Estadio traumático o de ansiedad. Si el acoso persiste, la víctima suelen sentirse vulnerable y presentar un estado de ansiedad, siendo frecuentes las conductas impulsivas y la pérdida de control.
  • Estadio de estabilización crónica. Es probable que perdure un sentimiento de desvalorización y falta de autoestima, pudiéndose establecer un estado ansioso-depresivo y el trastorno de estrés postraumático.

 Referencias:



¿QUÉ NO ES CONSIDERADO ACOSO LABORAL?

Aporte por Yessica Tatiana Toro Correa

¿QUÉ NO ES CONSIDERADO ACOSO LABORAL?

                      

A continuación se podrán tener en cuenta algunos ejemplos que se tendrían que analizar pormenorizadamente con el abogado laborista especializado en acoso laboral. 

Un hecho aislado: Por ejemplo, llegar a trabajar y que tu jefe no te dé los buenos días o que te llame más tarde al despacho donde te diga que el informe que le presentaste no le ha gustado. Eso por sí mismo, no sería acoso laboral, se trataría de un hecho aislado.


Un hecho colectivo organizado: Sería una medida que se toma para todo un departamento de la empresa, por ejemplo, a partir de ahora los comerciales no tendrán coche de la empresa, esa situación afecta a toda la empresa, no sería acoso laboral, pero sería un situación a tratar más con el comité de empresa o con los sindicatos que a tratarse de tema de acoso laboral.

Presión legítima: Entra dentro del sentido común de las personas la presión legítima que ejerce un jefe, ejemplo, tienen un plazo para la entrega de un pedido antes del viernes, es normal que a la gente se estimule para trabajar más y cumplir con la entrega y así mismo que el jefe pregunte como va con el trabajo que se debe entregar.

Discusiones legítimas: Entraría dentro de los habitual que haya intercambio de pareceres, que el jefe tenga una visión concreta de un tema y que el trabajador lo vea de otra forma, sin tener en cuenta el uso de las palabras agrestes, solo compartir ideas sin llegar al punto de alegato.

Críticas constructivas: Como las discusiones legítimas, si los aportes de los compañeros o superiores hacen que el trabajo sea mejor, no constituyen ningún hecho de acoso, solo manifiestan otro punto de vista la cual la otra persona puede tomar para la mejora.

Revisión correcta por parte un superior: Si un superior revisa los trabajos o procesos con el fin de optimizar, por si solo, no podría tratarse un acoso laboral.

                                      

ACOSO LABORAL ¿QUE HACER Y COMO DENUNCIARLO?

Aporte Realizado Por Karen Lorena López A.



                         ACOSO LABORAL ¿QUE HACER Y COMO DENUNCIARLO?



El acoso laboral es una conducta ejercida a un empleado por parte de un jefe,un superior jerárquico, un sub alterno o un mismo compañero de trabajo, quien difunde intimidación, miedo, angustia o burla , causando así un perjuicio laboral, generando desmotivacion , falta de interés y ganas de retirarse o renunciar del mismo.  

Si un empleado se considera victima de acoso laboral puede acudir directamente al Ministerio de Trabajo, donde podrá interponer una queja por acoso laboral. Debe apoyarse en la ley 1010 de 2006, la cual tiene como fin prevenir y sancionar todo tipo de conductas o formas de agresión y maltrato que puedan suceder en su trabajo. Debe definir exactamente la situación y bajo que causal encaja el acoso al cual ha sido sometido, si tiene pruebas de igual forma puede anexarlas siendo esto muy importante para su caso.

Se recomienda enviar una copia de la queja interpuesta a la empresa, debido a que puede ser posible que la empresa este dispuesta a realizar los respectivos correctivos antes de iniciar en un lió judicial. Es importante mencionar que el empleador que instaura la queja cuenta con una protección especial de seis meses en los cuales no podrá ser despedido. El funcionario encargado de recibir las quejas , es el inspector de trabajo, en caso tal de no contar con el inspector las funciones de el mismo pueden ser tomadas por la Alcaldía del lugar , el personero municipal o la Defensoria del Pueblo, quien debe estar designado para este tipo de peticiones o reclamaciones. De igual forma el empleado que realiza la denuncia esta en todo su derecho de solicitar una audiencia de consiliacion para terminar amigablemente el conflicto.


En la sentencia  T-882 De Octubre de 2006 -Corte Constitucional -Sala Séptima de Revisión se estableció que las acciones o comportamientos que pueden catalogarse como acoso laboral son los insultos, ataques verbales, criticas,  desacreditacion profesional, amenazas en cuanto al puesto de trabajo, rumores mal intencionados , recarga laboral y acoso sexual.




Referencias: https://www.kienyke.com/emprendimiento/como-denunciar-el-acoso-laboral

domingo, 5 de mayo de 2019

LEY 1010 DE 2006

Aporte por Katherine Rubiano M.

¿QUÉ ES LA LEY 1010 DE 2006?


En Colombia, el 23 de Enero de 2006 se firma la Ley 1010 de acoso laboral definida como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”, y cuya finalidad es la de prevenir, corregir y sancionar las diferentes formas de agresión que se le pueda ocasionar a las víctimas de esta problemática. 

Sin embargo en la actualidad y pese a los diferentes estudios realizados alrededor del mundo, en Colombia hasta el año 2012 se establecieron los Comités de Convivencia Laboral en las empresas, los cuales mediante disposiciones específicas tienen como objetivo hacer que se cumpla lo establecido en la Ley 1010 de 2006. 


COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL


Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la resolución 652 del 30 de abril del año 2012.

RESOLUCIÓN 652 DE 2012

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

ü  Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

ü  Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la empresa.

ü  Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

ü Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

ü  Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

ü   Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

ü  En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista: «El Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.»

ü  Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

ü  Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas.

ü  Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa.


CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

ü  El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes.

ü  El Comité de Convivencia Laboral, no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

ü  El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.

ü  Las empresas que posean dos (2) o más centros de trabajo, teniendo en cuenta su organización interna, deberán conformar los comités de convivencia laboral, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores. En las empresas con menos de diez trabajadores solamente se conformará un Comité de Convivencia Laboral de nivel central. 

ü  El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

Referencias

MODALIDADES O TIPO DE ACOSO LABORAL

Aporte realizado por: Evelyn Vanessa Rosero Alvarez


El acoso laboral en Colombia está en aumento. Lo insólito del asunto es que los empleadores siguen incurriendo en las mismas prácticas para atacar a los trabajadores.

Es importante saber diferenciar entre los diversos tipos de acoso. Dentro de los tipos mas frecuentes de mobbing (Acoso laboral) se encuentran:


Maltrato Laboral
(violencia física o verbal)

Es todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador, también toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo; o todo comportamiento que busque menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de tipo laboral.

Los gritos y los insultos son los principales acosos laborales que algunas empresas públicas o privadas utilizan para hacer sentir al empleado como un inútil y debilitarlo moralmente. Incluso les gritan vulgaridades que hacen que el trabajador se retire del empleo. 


Persecución Laboral
(acto reiterados-arbitrario)

Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario.


Entorpecimiento Laboral
(obstaculizar)

Acción para obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado (la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o perdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos).


Discriminación Laboral
(trato diferente)

Es recibir trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.


Inequidad Laboral
(funciones- remuneración)

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Si en el trato se nota discriminación respecto a los demás trabajadores en cuanto al otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes.
La inequidad es otro tipo de acoso laboral, y se da cuando el empleador no es equitativo y menosprecia el trabajo de las personas.


Desprotección Laboral
(Órdenes no adecuadas)

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.


  

Referencias:



ACOSO LABORAL

Aporte: Camilo Andres Reinoso Vargas

¿Que es el acoso laboral?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia.






LAS "ARL"

Aporte realizado por: Evelyn Vanessa Rosero Alvarez.


ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
(ARL)


Qué es una ARL: Administradora de Riesgos Laborales


¿Qué es?

Son las entidades encargadas de la afiliación y administración del Sistema General de Riesgos Laborales.
ARL es la sigla para Administradora de Riesgos Laborales.  Corresponde a una aseguradora de vida con autorización de una autoridad competente para la explotación del ramo de seguros de riesgos laborales.
La respuesta a la pregunta sobre qué es una ARL, se puede resumir en: es una compañía de seguros que se encarga de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Para responder a la pregunta: qué es una ARL hay que remitirse a la normatividad del año 1994  cuando se crea el Sistema General de Riesgos Profesionales de La República de Colombia con el Decreto Ley 1295 de 1994, posteriormente en el año 2012 se llamaría el Sistema General de Riesgos Laborales. El Decreto 1295 de 1994 creó las ARP o también llamadas Administradoras de Riesgos Profesionales. Posteriormente, la Ley 1562 de 2012 modificó su nombre a Administradoras de Riesgos Laborales y desde entonces se reconocen por su sigla: ARL.



¿Cuáles son las funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)? 

Las Administradoras de Riesgos Laborales, entre otras funciones, están encargadas de:
  • El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
  • La asesoría para la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
  • La atención médica y de rehabilitación de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.
  • El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades laborales.

¿A cuántas Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) se puede afiliar el trabajador? ¿ quién paga y cuál es el porcentaje?

Toda empresa debe estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en donde el empleador define cuál Administradora de Riesgos Laborales cubrirá los riesgos laborales de su empresa. Así mismo, el pago total de la cotización corre por cuenta del empleador y de acuerdo con su clase de riesgo. 

Los pagos y el porcentaje de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales varía dependiendo de la clasificación y se muestran a continuación:
  • Trabajadores Independientes: El empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización, es decir que el trabajador no contribuye en la cotización.
  • Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios y actividad de clase de riesgo I a III: Al contratista le corresponde el pago del 100% de la cotización.
  • Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios y actividad de clase de riesgo IV y V: El contratante debe pagar el 100% de la cotización.
  • En el caso de los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado pagar el 100% de la cotización.
Los afiliados con contrato formal de prestación de servicios y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola. La excepción corresponde en el caso de que el contratista, persona natural, sea un trabajador dependiente y que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, el cual debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente. 

Al contratista le corresponde pagar, de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III. El contratante será responsable del pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales cuando el contratista labore en actividades de alto riesgo (Riesgo IV y V, Decreto de Actividades Económicas).


Obligaciones de las "ARL"
En la “Cartilla de riesgos laborales”, elaborada por el Ministerio de Trabajo, se definen puntualmente los deberes de las ARL de la siguiente manera:
  • Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación y prevención, orientadas a que las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional
  • Prestar asesoría básica en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Implementar la capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en SG-SST
  • Ofrecer capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de las empresas afiliadas
  • Adelantar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables
  • Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten a los trabajadores afiliados
  • Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral
  • Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas
  • Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral
  • Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
  • Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.
Las ARL juegan un papel crucial en la implementación del SG-SST, no solo desde el punto de vista administrativo, sino también de soporte y control.








ERRORES QUE UNA EMPRESA NO DEBE COMETER

Aporte realizado por: Evelyn Vanessa Rosero Alvarez.


Cada empresa debe recordar que una compañía saludable y menos accidentada es mucho más productiva, no solo en materia de costos, sino en garantizar derechos a los trabajadores para así no perder personal calificado y capacitado para aumentar las cifras en cuanto a producción, ventas, ingresos, entre otros.

Estos son algunos de los errores que no se deben cometer en una empresa si lo que se busca es reducir los accidentes laborales:


  1. No identificar y notificar sobre los accidentes laborales que ocurren en la compañía.
  1. No avanzar en políticas de prevención; es decir, ver todavía el reporte de accidentes como un riesgo o una posibilidad de una sanción o multa administrativa.
  1. No formar equipos que investiguen los posibles riesgos que hay dentro de una compañía y sus causas. No generar recomendaciones para cada espacio y/o labor.
  1. No identificar qué acciones pueden ser puestas en marcha para prevenir accidentes y reducir riesgos laborales y profesionales en el futuro.
  1. No identificar que las acciones que cada persona practique tienen repercusiones en otros. Se debe partir de la premisa que todos pueden salvar la vida de todos, desde el gerente general o dueño hasta el menor cargo dentro de una compañía.
  1. Fallar en la selección de personal, ya que hay personas que al ponerse nerviosas al verse expuestas no se controlan lo que los lleva a cometer graves errores al interior de un proceso o empresa. Al respecto, Sherrintong aseguró que ya no se debe capacitar en conocimientos teóricos sino en ‘neurocompetencias’, qué es lo que hay en el cerebro que permite ejecutar o no una acción.
  1. No entrenar al personal. Se deben desarrollar las capacidades de cada trabajador y no solo enfocarse en el conocimiento. “La mayoría de las empresas cumplen muy bien con hacer los cursos de normas, pero no hacen el proceso de internalizar -tanto cognitiva y emocionalmente- esta información. Hemos visto personas que son excelentes en la teoría, pero en la práctica se asustan”, detalló Sherrintong.
  1. No manejar adecuadamente los casos de estrés laboral, que es considerado como un riesgo psicosocial en el trabajo. “El estrés afecta la calidad de vida, la salud y el entorno. Una persona que está estresada puede cometer actos impudentes, puede estar más susceptible a tener accidentes y afectar a la comunidad laboral”, puntualizó Ítalo Benjamín Cardona, especialita de la OIT.
















Referencias:
http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_1.htm
https://www.gestion.org/10-de-los-principales-errores-en-la-prevencion-de-riesgos-laborales/