martes, 9 de abril de 2019

PACTOS COLECTIVOS

Aporte por Katherine Rubiano M.

¿QUÉ SON LOS PACTOS COLECTIVOS?



Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de los mismos.

Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y los trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes y que dichos acuerdos sean concretos a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.

Debido a que los pactos colectivos se generan entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos es debilitar las organizaciones sindicales.

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:
  • Regular las condiciones de trabajo.
  • Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período de uno a tres años, renovable o no.

Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público; en el primer caso están en juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar y en el segundo, la ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación.

Referencias

http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo

¿EN QUÉ MOMENTO SE PRESENTA UN PLIEGO DE PETICIONES?

Aporte por Yessica Tatiana Toro Correa



¿EN QUÉ MOMENTO SE PRESENTA UN PLIEGO DE PETICIONES?




Una vez realizada la denuncia por parte de los trabajadores, debe presentarse un pliego de peticiones, El pliego de peticiones se presenta directamente al empleador o a su representante, sin que sea necesaria la intervención de autoridad alguna; una vez presentada se inicia un conflicto cuya solución se produce por la firma de la convención colectiva de trabajo o por la expedición del respectivo laudo arbitral.

El pliego de peticiones lo debe presentar ante el empleador la delegación que el sindicato o los trabajador nombre. El numero de delegados y condiciones que deben reunir estará determinado por la organización sindical como derecha de la libertad sindical.

Cuando la denuncia es hecha por ambas partes, trae como consecuencia que la negociación del pliego de peticiones no este sujeta únicamente al pliego presentado.

Lo anterior por cuanto si ninguna de las dos partes evidencia a la otra su inconformidad con la convención vigente, se entiende que esta se prorroga automáticamente por periodos sucesivos de seis meses.

¿PUÉDEN PRESENTAR LOS EMPLEADORES UN PLIEGO DE PETICIONES?

Aporte por Yessica Tatiana Toro Correa.



¿PUÉDEN PRESENTAR LOS EMPLEADORES UN PLIEGO DE PETICIONES?


Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo. 

Los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finaliza en una convención colectiva, pacto colecto o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.

"Para que sea valida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar y la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional del Trabajo y para el denunciante de la convención"

Articulo 14 del Decreto Ley 616 de 1954.

"Tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso"

Articulo 16 de la Ley 584 de 2000.

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Aporte realizado por Evelyn Vanessa Rosero Alvarez

La planificación Estratégica



La Negociación es un proceso complejo que involucra organizaciones, personas, valores, intereses, posiciones, etc. Sin embargo este proceso no solo necesita una preparación, sino también una planificación, una definición de metas, objetivos, plazos, recursos, etc.

La planificación estratégica permite preparar lo que se necesita hacer y diseñar los métodos para conseguir los propósitos que se han fijado. Ordena las acciones que llevará el sindicato o la empresa para conseguir sus objetivos.

La planificación:

Se puede entender como el diseño de los métodos para llevar a cabo un objetivo fijado, es decir, se trata de determinar con antelación qué acciones y qué recursos humanos y físicos se requieren para alcanzar una meta. Por lo tanto, la planificación incluye la identificación de alternativas, el análisis de cada una de ellas y la selección de las mejores. La planificación es una toma de decisión integrada en diferentes áreas. Pero se trata, fundamentalmente, de un procedimiento formalizado y articulado.

Es un proceso que se inicia con el establecimiento de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar, definiendo las estrategias y las políticas adecuadas para lograrlas. A su vez, desarrolla un programa detallado de las acciones a seguir, paso a paso. Considera igualmente los recursos necesarios para concretar la planificación. Finalmente evalúa el trabajo así planificado, considerando los logros obtenidos, así como las debilidades y los errores cometidos.

Sus principales contenidos:

Puede definirse la planificación estratégica tomando en consideración cuatro puntos de vista diferentes:

  • El desarrollo de las decisiones actuales: La planificación estratégica tiene en cuenta las consecuencias derivadas de la toma de decisiones de la organización. Así, considera las posibles alternativas de las acciones que se pueden llevar a cabo, y se identifican las oportunidades y los peligros que pueden surgir en el futuro. En estos términos, se trata de diseñar el futuro que se desea e identificar las formas para lograrlo.
  •  El proceso: La planificación estratégica es un proceso que se inicia con el establecimiento de metas, en este caso lo que se piensa obtener con la negociación. Se definen a continuación las estrategias y políticas para lograr esas metas, y se desarrollan planes detallados para asegurar la implantación de las estrategias y así obtener los fines buscados. Esta planificación es sistemática y organizada. No debe ser esporádica sino plantearse de forma continua.
  • La filosofía: La planificación estratégica es una actitud, una forma de vida; requiere dedicación para actuar teniendo en cuenta el futuro de la organización sindical y de la empresa.
  •  La estructura: La planificación estratégica comprende planes estratégicos, programas a medio plazo, presupuestos a corto plazo y planes operativos. Por ello supone un esfuerzo sistemático para establecer los propósitos, los objetivos y las políticas básicas, para desarrollar planes detallados con el fin de poner dichas políticas en práctica. Esta planificación obliga al sindicato a preguntarse cuál es su papel, su función, cuáles son sus prácticas, sus objetivos básicos. El sindicato debe ser flexible y considerar como fundamental el medio en el que trabaja. Desde esta perspectiva, la planificación estratégica es un medio para establecer los objetivos a largo plazo del sindicato, sus programas de acción y sus prioridades.
Planeamiento Estratégico: 

Entorno: incluye todo lo que esta fuera de la organización (factores económicos, condiciones políticas, influencias socio-culturales, factores tecnológicos, etc.) comprende condiciones que pueden afectar a la Organización.

Contexto: realidad determinante de la que se forma parte.

La Planificación Estratégica permite:

En lo interno: Proceso reflexivo, marco de referencia para la conducción, medio de comunicación, movilización e inversión.

En lo externo: Posición institucional con las metas y proyectos claros, una demostración de la participación activa en el desarrollo social, un medio de concertación con los poderes públicos y los actores claves.


Referencias:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@actrav/documents/publication/wcms_117798.pdf
file:///C:/Users/GREEN/Downloads/estrategias-para-la-negociaci%C3%B3n-colectiva-exitosa.htm

¿QUÉ ES EL PERMISO SINDICAL ?

Aporte Realizado por Karen Lorena López





 ¿QUÉ ES EL PERMISO SINDICAL?



Los permisos sindicales se conceden a los trabajadores según el articulo 249 del Codigo de Trabajo , el cual establece que los empleadores deben conceder a los trabajadores los permisos necesarios para que puedan ausentarse de sus labores un tiempo no inferior a 6 horas semanales con el objetivo de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, gozan de este permiso los integrantes de los comités directivos, ejecutivos , comisiones legales, delegados para asambleas sindicales y negociación colectiva, así mismo existen dos regímenes laborales que comprenden el sector publico y privado.

PERMISO SINDICAL EN EL RÉGIMEN PUBLICO:
Según el decreto 1072 del 2015, se estableció quienes son los titulares que pueden ejercer este permiso, entre los cuales se encuentran los siguientes:
1- Los delegados para las asambleas sindicales y de negociación colectiva:
2- Los comités ejecutivos: Órgano encargado de coordinación y dirección de la comisión nacional de competitividad e innovación.
3-Comisiones legales o estatutarias de reclamos: Practica generalizada dentro de una empresa o entidad que sirven para crear múltiples comisiones de reclamos por cada una de las organizaciones existentes.
4- Juntas directivas , subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos
5-Directivas y subdirectivas de federaciones y confederaciones: Es una agrupación voluntaria de sindicatos en un país de diferentes actividades oficios y empresas.



PERMISO SINDICAL EN EL RÉGIMEN PRIVADO: La legislación laboral no advierte exactamente a cuales trabajadores se debe conceder el permiso, no obstante dicho permiso no debe afectar el funcionamiento normal de la empresa. Sin embargo se debe otorgar el permiso a quienes se hayan podido establecer dentro del reglamento interno de trabajo, según el articulo 406 del código sustantivo de trabajo.
Cabe aclarar que las empresas o sus empleadores conceden estos permisos sin ningún reconocimiento de garantías mínimas como salarios o prestaciones.





Referencias: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-61216.html




¿QUÉ ES LA PERSONERIA JURÍDICA ?

Aporte realizado por Karen Lorena Lopez Aguirre




                                                  ¿QUÉ ES LA PERSONERÍA JURÍDICA ?






La personería jurídica es el cargo o reconocimiento que se brinda a cualquier ser humano, perteneciente a cualquier empresa, organización o entidad.
Siendo la persona elegida para poder asumir una obligación que representa una gran responsabilidad desde el ámbito jurídico y hacer cumplir los derechos de la misma.

"El código civil Colombiano consagra en el articulo 73  que las personas pueden ser naturales o jurídicas  y en su articulo 633 define a la persona jurídica como aquella persona ficticia capaz de ejercer
 derechos y contraer obligaciones civiles. "



La persona jurídica nació a partir de un acto jurídico, el cual voluntariamente influye en las modificaciones, o creaciones de derecho. Brindando así a la persona elegida el derecho de desempeñarse en acciones judiciales.

        A la par con la persona jurídica también se establecen ciertos entes de control quienes se  encargan de dirigirla , los cuales ayudan a que se consigan los objetivos propuestos y se puedan desarrollar  exitosamente. Los cuales son:

1- El consejo de administración: Principal órgano de una empresa, es el encargado de fijar objetivos, motivar y evaluar.

2- Junta de Socios: Encargada de administrar y tomar las decisiones claves para el funcionamiento en sociedad.

3-El administrador mancomunado o solidario: Puede ser una o varias personas que desempeñen el cargo en conjunto.


Las personas jurídicas se dividen en dos tipos de personas,
las primeras son las personales naturales las cuales se responsabilizan personalmente de las obligaciones o deudas de la empresa y de igual forma funciona con el mismo RUT de una personal natural.
Mientras que las personas jurídicas debe ser constituidas por una o mas personas y la misma empresa  se encarga de asumir las deudas derechos y obligaciones de la empresa.


Referencias: https://www.derechocolombiano.com.co/teoria-juridica/la-personeria-juridica-colombia/ 

lunes, 8 de abril de 2019

DEDUCCION CUOTAS SINDICALES -OBLIGACION DEL EMPLEADOR


Aporte hecho por Erika Johanna Niño Cabezas 



FINANCIAMIENTO SINDICAL: Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.
ATRIBUCION DEL SINDICATO: Es de atribución exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad de las mismas, las cuales deben cubrir  los afiliados y su forma de pago. Ley 50/90 articulo 42.
APROBACION DE LAS CUOTAS SINDICALES: Basado en la autonomía sindical ha señalado la Corte Constitucional que este tema atañe exclusivamente a la organización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical, y por ende declaró inexequible la parte pertinente del numeral 1 del artículo 400 del CST, que establecía la exigencia del voto de las dos terceras partes de sus miembros para aprobarlas.  Sent CC C-797-00
Precisa la Corte Constitucional “Nada puede disponer la ley en relación con la forma como se deben llevar a cabo las votaciones para la adopción de decisiones en el seno de las organizaciones sindicales, en asuntos que conciernen con el manejo de su patrimonio.”

OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR 

1-DEDUCIR. Es obligación del empleador sin excepción deducir de los salarios la cuota sindical así: Decreto 1072 de 2015, Art 2.2.2.3.1

A- SINDICALIZADOS. De los trabajadores afiliados a una o varias organizaciones sindicales.
B- NO SINDICALIZADOS. De los trabajadores o empleados no sindicalizados que deban pagar a estos por beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo debiendo pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato. Ley 50, Artículo 68.
C- EMPLEADOS PUBLICOS. Igualmente a los empleados públicos no sindicalizados que autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación en razón de los beneficios recibidos en razón del acuerdo colectivo, obtenido por el respectivo sindicato.

 2-ENTREGAR. Poner a disposición dichas deducciones a favor:
DEL SINDICATO o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos
ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO. Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar en los términos numeral del artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo. Ley 584 de 2000, Art 11
Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva Federación, Confederación o central sindical.

REQUISITO DE LA DEDUCCION
DEDUCCION CUOTAS ORDINARIAS. En este caso bastara que el Secretario y Fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de su afiliados
DEDUCCION DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Art 400 CST.
CESACION DE LA DEDUCCION DE LAS CUOTAS SINDICALES. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.
PAGO. Existe, la obligación de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.
 “No le es permitido al empleador retener las cuotas sindicales que ha descontado a los trabajadores de sus salarios, pues se trata de bienes ajenos".
 Queda claro para la Corte que si el empleador no realiza la deducción de las cuotas, incurre en una conducta ilegal, sancionable y violatoria del derecho de sindicalización e igualmente si no realiza su pago correspondiente.  
ACCION DE TUTELA. La tutela procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las finanzas del sindicato. Sentencia CC T 324/98.
INFORMACION. Los empleadores ha precisado la Corte Constitucional, tienen el correlativo deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para controlar los descuentos de cuotas sindicales, y que estas efectivamente se hagan al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la oportunidad debida. Sentencia CC T-814-10

 Referencias :




EL PASO A PASO PARA CREAR UN SINDICATO

Te explicamos de una forma muy sencilla cómo crear un sindicato

Aporte: Camilo Andres Reinoso Vargas 11/04/2019


Bueno, ahora que ya tenemos conocimiento de que es un sindica, como esta constituido, que funciones cumple, quienes conforman un sindicato etc.

Es momento de explicar de una manera muy sencilla cómo se conforma un sindicato, ya que se debe de seguir unas reglas establecidas de acuerdo a la normatividad de un país y por otro por la práctica y uso local que se han establecido por la tradición.  Por último reiterar o más precisamente recordar que el derecho de sindicalización está amparado en el convenio 87, art 2, de la Organización Internacional del trabajo (OIT), ahora si,  continuación lo vamos a enumerar paso a paso en un lenguaje muy sencillo.




1. Asegurate de que existen compañeros de trabajo deseosos y dispuestos a organizarse.


Ya que el sindicato es una acción colectiva, es importante identificar si hay compañeros de nuestro trabajo que deseen organizarse para hacer valer sus derechos como trabajadores.


Ahora bien, es importante tener en cuenta que muchos de nuestros compañeros  de trabajo, que aunque deseosos de que se les reconozca sus derechos como trabajador, no tienen el conocimiento de su derecho a la libertad sindical, cual es el camino a seguir para hacer respetar sus derechos como trabajador, muchos de ellos desconocen la normatividad laboral y no saben que se les vulnera sus derechos laborales. Tu como activista sindical, tienes que comenzar a concientizar a tus compañeros sobre el la libertad sindical como derecho humano, su importancia y que beneficios les trae., cuando se constituye un sindicato fundamentado en el derecho en mención.


2. Es hora de determinar el tipo de sindicato que van a formar

Bueno, ahora que ya has identificado, concientizado e instruido a tus compañeros
de trabajo sobre la necesidad de formar un sindicato en tu empresa, es momento de determinar el tipo de sindicato que van a constituir. Para ello debes de tener en cuenta las características y cantidad de trabajadores que lo van formar, igualmente deben de tener muy presente si se van  agrupar con otras empresas, y un punto muy importante es la aplicación de la normatividad de la región y su tradición local.

Llegados a este punto, te toca explicar a tus compañeros de trabajo, o trabajadores de otras empresas que se quieran vincular, los tipos de sindicato que se pueden crear de acuerdo a las características ya nombradas, una vez expliques este punto, con las personas que has logrado reunir, es momento de determinar el tipo de sindicato que van a crear. Recuerda que estos son:

1. Sindicatos Profesionales o de oficio "Gremiales"
2. Sindicatos de Empresa "De una misma empresa
3. Sindicato por rama de actividad "Industriales"
4. Sindicato de oficios varios o mixtos.

Es importante acotar que este punto (tipos de sindicato), es explicado en detalle en este blog, en el punto de tipos de sindicato, por tal razón, si quiere profundizar en este punto, lo invitamos a remitirse en el punto en mención.


3. Manos a la obra, Lograr el número de trabajadores para formar el sindicato determinado con tus compañeros de trabajo.

Ahora es un momento crucial, por el cual tu y tus primeros compañeros han trabajado, es el turno de ponerse manos a la obra, y lograr un numero determinada de trabajadores de acuerdo a lo que exige la ley (Mínimo 25) para conformar un sindicato, recuerda que entre más integrantes más fuerza tiene la organización que formarán.


4. Es hora de preparar la asamblea constitutiva "Procesos previos"

Después del arduo trabajo de lograr el número de trabajadores y determinar el tipo de sindicato que van a formar, es momento de preparar la asamblea constitutiva. De común acuerdo con el número de promotores "Líderes", se fija una fecha, hora y lugar de la misma y lo temas a tratar. con estos datos en concreto, deben de informar a los trabajadores mediante convocatoria. En este punto es importante acotar, que este paso lo puedes hacer con discreción, para proteger a los fundadores del sindicato y prevenir represalias que pueda llegar a ejecutar el empleador, con tal de impedir la creación del sindicato, de igual manera es oportuno precisar, que el empleador le está legalmente prohibido oponerse a la creación del sindicato, pues estaría violando el derecho de libertad de reunion y asociacion.

Es oportuno que los preparativos de la asamblea los realicen los miembros más activos de promotores, pueden estos hacerse acompañar  de miembros de otros sindicatos más experimentados.

Ya previo a la asamblea una comisión, redactara los estatutos por los cuales se regirá el organismo en creación. Como mínimo debe de tener los siguientes estatutos.


  1. El nombre y tipo de organización y su domicilio.
  2. Los trabajadores que tienen derecho a formar parte de  ésta.
  3. Las demás condiciones para pertenecer al sindicato (pago de cuota, participación en las actividades, entre otros) y las situaciones en que se pierde la condición de miembros y los procedimientos para determinarlo.
  4. Los organismos de dirección. La Asamblea y la junta directiva, sus atribuciones, número de trabajadores que la constituyen, periodicidad de sus reuniones, quienes las convocan, condiciones para la validez de sus resoluciones. Los mecanismos de vigilancia y fiscalización como son los comisarios o la junta disciplinaria. 
  5. Forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización. Distribución de este en caso de disolución; entre otros aspectos importantes de reglamentar.
Una vez aprobados los estatutos en la asamble de constitución del sindicato, es momento de elegir la primera directiva, pues son las personas que van ejecutar las decisiones que sean emanadas de la asamblea. Por lo general una directiva está compuesta por las siguientes secretarías:
  • Secretaría General
  • Secretaría de Organización
  • Secretaría de Finanzas o tesorería
  • Secretaría de reclamos y conflictos o acción reivindicativa
  • Secretaría de educación y formación sindical 
  • Secretaría de actas y correspondencias 
  • Secretaría de la mujer o equidad de género
  • Uno o más vocales
En esta asamblea constitutiva también debes elegir, comisarios y fiscales.

De la Asamblea Constitutiva debes elaborar un acta por escrito, donde se hace constar, el lugar, la fecha, la hora, la cantidad de participantes, sus generales (nombre, apellidos, número de documento de identidad) el desarrollo de los trabajos conforme la agenda elaborada, las decisiones adoptadas por ésta, de manera especial la aprobación de los estatutos, la designación de la junta directiva y cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente. El acta constitutiva debe ser firmada por
los miembros fundadores y debe depositarse en el Ministerio o Secretaría de Trabajo para fines de registro.


5. A un paso. La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial.

Teniendo presente que la organización que acaban de constituir es una institución de derecho privado
con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser registradas ante el Ministerio o Secretaría de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa, instituciones y ante organismos bi y tripartitos.

Para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, se debe presentar la solicitud por escrito directamente a la Dirección General de Trabajo del Ministerio o Secretaría de Estado de Trabajo, acompañada la solicitud de tres originales certificados de los siguientes documentos:

A). Acta de asamblea constitutiva
B). Estatutos.
C). Relación de los miembros fundadores (también puede estar contenida en el acta). En ésta se                incluyen: Nombres, número del documento de identidad, domicilio

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PROHIBICIONES Y SANCIONES

Por que toda institución tiene sus normas

Aporte: Camilo Andres Reinoso 08/04/2019


Es bien sabido que toda organización tiene dentro de su sistema de gestión documental,  un reglamento interno, en el cual se estipulan y contemplan  unos estatutos, normas, prohibiciones y sanciones, para el buen funcionamiento de la organización. 

En esta oportunidad nos convoca hablar de las prohibiciones y sanciones, tema que es de suma importante para aclarar, que no nos es permitido dentro de un sindicato y cuáles son las sanciones dispuestas  en caso en que incurramos en algunas de estas prohibiciones.


PROHIBICIONES

1. Los sindicatos no pueden impedir el ejercicio de la libertad del trabajo. Art 378, C.S.T.

2. Forzar a una persona en contra de su voluntad a que haga parte del sindicato, o retirarse de este. Art 379, C.S.T.

3. Gastar los fondos del sindicato en bienes, actividades e invertir, diferentes a los fines propios del sindicato. Art 379, literal B). C.S.T.

4. Promover paros y cesaciones en el trabajo, que no estén contempladas en conformidad con la  ley 584 de 2000, art. 7

5. Promover actos de violencia frente a autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas. ley 584 de 2000, art. 7, Literal H.


SANCIONES

Las sanciones contempladas para un sindicato que falte a sus preceptos normativos, esta en la cancelación del registro sindical, imposición de multas por parte del ministerio del trabajo, la disolución y liquidación del sindicato etc. Ahora bien miremos mas en detalle estas sanciones.

El código sustantivo del trabajo  (C.S.T.) en su art. 380, indica lo indica "Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el ministerio de trabajo y protección social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del termino prudencial que fije" (Codigo sustantivo del Trabajo, 2010).

ahora bien el C.S.T. también aclara "Si a pesar de la multa, el sindicato persiste en la violación, el ministerio de trabajo y protección social podrá solicitar de la justicia del trabajo la disolución y liquidación del sindicato  y la cancelación de la inscripción e el registro respectivo"(C.S.T. 2010).

Por ultimo agregar que estas solicitudes de disolucion,  liquidacion y cancelacion del registro sindical, serán emitidas por el ministerio de trabajo, ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, su defecto, del circuito civil.

                               

Referencias:

Corteconstitucional.gov.co (2010). Codigo sustantivo de trabajo y codigo procesal del trabajo y de la seguridad social. Editorial Legis 2010, "ed 14"

https://www.youtube.com/results?search_query=prohibiciones+y+sanciones+para+el+sindicato