martes, 9 de abril de 2019

¿QUÉ ES EL PERMISO SINDICAL ?

Aporte Realizado por Karen Lorena López





 ¿QUÉ ES EL PERMISO SINDICAL?



Los permisos sindicales se conceden a los trabajadores según el articulo 249 del Codigo de Trabajo , el cual establece que los empleadores deben conceder a los trabajadores los permisos necesarios para que puedan ausentarse de sus labores un tiempo no inferior a 6 horas semanales con el objetivo de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, gozan de este permiso los integrantes de los comités directivos, ejecutivos , comisiones legales, delegados para asambleas sindicales y negociación colectiva, así mismo existen dos regímenes laborales que comprenden el sector publico y privado.

PERMISO SINDICAL EN EL RÉGIMEN PUBLICO:
Según el decreto 1072 del 2015, se estableció quienes son los titulares que pueden ejercer este permiso, entre los cuales se encuentran los siguientes:
1- Los delegados para las asambleas sindicales y de negociación colectiva:
2- Los comités ejecutivos: Órgano encargado de coordinación y dirección de la comisión nacional de competitividad e innovación.
3-Comisiones legales o estatutarias de reclamos: Practica generalizada dentro de una empresa o entidad que sirven para crear múltiples comisiones de reclamos por cada una de las organizaciones existentes.
4- Juntas directivas , subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos
5-Directivas y subdirectivas de federaciones y confederaciones: Es una agrupación voluntaria de sindicatos en un país de diferentes actividades oficios y empresas.



PERMISO SINDICAL EN EL RÉGIMEN PRIVADO: La legislación laboral no advierte exactamente a cuales trabajadores se debe conceder el permiso, no obstante dicho permiso no debe afectar el funcionamiento normal de la empresa. Sin embargo se debe otorgar el permiso a quienes se hayan podido establecer dentro del reglamento interno de trabajo, según el articulo 406 del código sustantivo de trabajo.
Cabe aclarar que las empresas o sus empleadores conceden estos permisos sin ningún reconocimiento de garantías mínimas como salarios o prestaciones.





Referencias: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-61216.html




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