Aporte hecho por Erika Johanna Niño Cabezas
FINANCIAMIENTO SINDICAL: Las
organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con
elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les
permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.
ATRIBUCION DEL SINDICATO: Es de atribución
exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias
y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad
de las mismas, las cuales deben cubrir los afiliados y su forma de pago. Ley 50/90 articulo
42.
APROBACION DE LAS CUOTAS SINDICALES: Basado
en la autonomía sindical ha señalado la Corte Constitucional que este tema
atañe exclusivamente a la organización sindical dentro del ámbito de la
libertad sindical, y por ende declaró inexequible la parte pertinente del
numeral 1 del artículo 400 del
CST, que establecía la exigencia del voto de las dos terceras partes de sus
miembros para aprobarlas. Sent CC C-797-00
Precisa la Corte Constitucional “Nada
puede disponer la ley en relación con la forma como se deben llevar a cabo las
votaciones para la adopción de decisiones en el seno de las organizaciones
sindicales, en asuntos que conciernen con el manejo de su patrimonio.”
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
1-DEDUCIR. Es obligación
del empleador sin excepción deducir de los salarios la
cuota sindical así: Decreto 1072 de 2015, Art 2.2.2.3.1
A- SINDICALIZADOS. De los trabajadores
afiliados a una o varias organizaciones sindicales.
B- NO SINDICALIZADOS. De los
trabajadores o empleados no sindicalizados que deban pagar a estos por
beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo debiendo pagar al
sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que
contribuyen los afiliados al sindicato. Ley 50, Artículo 68.
C- EMPLEADOS PUBLICOS. Igualmente a los
empleados públicos no sindicalizados que autoricen descontar voluntariamente y
por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación en razón de los
beneficios recibidos en razón del acuerdo colectivo, obtenido por el respectivo
sindicato.
2-ENTREGAR. Poner a
disposición dichas deducciones a favor:
DEL SINDICATO o sindicatos,
cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios
sindicatos
ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER
GRADO. Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el
sindicato afiliado este obligado a pagar en los términos numeral del artículo 3
del Código Sustantivo del Trabajo. Ley 584 de 2000, Art 11
Para tal efecto se deberán adjuntar los
estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva
Federación, Confederación o central sindical.
REQUISITO DE LA DEDUCCION
DEDUCCION CUOTAS ORDINARIAS. En este caso
bastara que el Secretario y Fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al
empleador su valor y la nómina de su afiliados
DEDUCCION DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Estas cuotas
requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron
aprobadas. Art 400 CST.
CESACION DE LA DEDUCCION DE
LAS CUOTAS SINDICALES. Cesará la retención de cuotas sindicales a un
trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por
escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el
derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.
PAGO. Existe, la obligación
de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales
retenidas.
“No le es permitido al
empleador retener las cuotas sindicales que ha descontado a los trabajadores de
sus salarios, pues se trata de bienes ajenos".
Queda claro para la Corte que si
el empleador no realiza la deducción de las cuotas, incurre en una
conducta ilegal, sancionable y violatoria del derecho de sindicalización e
igualmente si no realiza su pago correspondiente.
ACCION DE TUTELA. La tutela
procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las
finanzas del sindicato. Sentencia CC T 324/98.
INFORMACION. Los
empleadores ha precisado la Corte Constitucional, tienen el correlativo
deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para
controlar los descuentos de cuotas sindicales, y que estas efectivamente
se hagan al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la
oportunidad debida. Sentencia CC T-814-10
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