lunes, 8 de abril de 2019

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Por que toda institución tiene sus normas

Aporte: Camilo Andres Reinoso 08/04/2019


Es bien sabido que toda organización tiene dentro de su sistema de gestión documental,  un reglamento interno, en el cual se estipulan y contemplan  unos estatutos, normas, prohibiciones y sanciones, para el buen funcionamiento de la organización. 

En esta oportunidad nos convoca hablar de las prohibiciones y sanciones, tema que es de suma importante para aclarar, que no nos es permitido dentro de un sindicato y cuáles son las sanciones dispuestas  en caso en que incurramos en algunas de estas prohibiciones.


PROHIBICIONES

1. Los sindicatos no pueden impedir el ejercicio de la libertad del trabajo. Art 378, C.S.T.

2. Forzar a una persona en contra de su voluntad a que haga parte del sindicato, o retirarse de este. Art 379, C.S.T.

3. Gastar los fondos del sindicato en bienes, actividades e invertir, diferentes a los fines propios del sindicato. Art 379, literal B). C.S.T.

4. Promover paros y cesaciones en el trabajo, que no estén contempladas en conformidad con la  ley 584 de 2000, art. 7

5. Promover actos de violencia frente a autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas. ley 584 de 2000, art. 7, Literal H.


SANCIONES

Las sanciones contempladas para un sindicato que falte a sus preceptos normativos, esta en la cancelación del registro sindical, imposición de multas por parte del ministerio del trabajo, la disolución y liquidación del sindicato etc. Ahora bien miremos mas en detalle estas sanciones.

El código sustantivo del trabajo  (C.S.T.) en su art. 380, indica lo indica "Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el ministerio de trabajo y protección social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del termino prudencial que fije" (Codigo sustantivo del Trabajo, 2010).

ahora bien el C.S.T. también aclara "Si a pesar de la multa, el sindicato persiste en la violación, el ministerio de trabajo y protección social podrá solicitar de la justicia del trabajo la disolución y liquidación del sindicato  y la cancelación de la inscripción e el registro respectivo"(C.S.T. 2010).

Por ultimo agregar que estas solicitudes de disolucion,  liquidacion y cancelacion del registro sindical, serán emitidas por el ministerio de trabajo, ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, su defecto, del circuito civil.

                               

Referencias:

Corteconstitucional.gov.co (2010). Codigo sustantivo de trabajo y codigo procesal del trabajo y de la seguridad social. Editorial Legis 2010, "ed 14"

https://www.youtube.com/results?search_query=prohibiciones+y+sanciones+para+el+sindicato





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