martes, 2 de abril de 2019

SOBRE "NEGOCIACIÓN COLECTIVA"

Aporte realizado por Evelyn Vanessa Rosero Alvarez


¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?


De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, la negociación colectiva es el proceso voluntario que se lleva adelante entre asociaciones de trabajadores y asociaciones de empleadores.

Es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones, y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales.

La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores.
En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas, pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia mas que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo.
En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de as relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden ademas abordar los ajustes que exigen la modernización y la re-estructuración.


Etapas de la Negociación
A partir del Artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo, se consagran las etapas de la negociación colectiva, a partir de la cual, un empleador y los trabajadores, en la mayoría de los casos representados por un sindicato, discuten las condiciones de la relación laboral.


Marco legal: 
La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28° de la Constitución Política de 1993, encontrándose regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR., así como el Decreto Supremo N° 011-92-TR., modificado por el Decreto Supremo N° 009-93-TR., en calidad de disposición reglamentaria.

Referencias:
https://prezi.com/cddpwuau-kpk/etapas-de-la-negociacion-colectiva/
https://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf

lunes, 1 de abril de 2019

¿QUIÉN APRUEBA EL PLIEGO DE PETICIONES EN UN SINDICATO?

Aporte por Yessica Tatiana Toro Correa


¿QUIÉN APRUEBA EL PLIEGO DE PETICIONES EN UN SINDICATO?





Este lo aprueba la asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados.

Los negociadores de los pliegos de condiciones deben estar investidos de cierto liderazgo, para celebrar y suscribir en nombres de las partes que representan los acuerdos a que lleguen en la etapa del arreglo directo, los cuales no son susceptibles de replanteamiento o modificaciones en etapas posteriores del conflicto presentado.

Estos trabajadores que presentan el pliego de peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de etapas establecidos pata el arreglo de conflictos.

La protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando haya solucionado el conflicto colectivo.



cartilla_guia_practica_asociación_sindical_negociación.pdf