¿QUIÉN APRUEBA EL PLIEGO DE PETICIONES EN UN SINDICATO?
Este lo aprueba la asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados.
Los negociadores de los pliegos de condiciones deben estar investidos de cierto liderazgo, para celebrar y suscribir en nombres de las partes que representan los acuerdos a que lleguen en la etapa del arreglo directo, los cuales no son susceptibles de replanteamiento o modificaciones en etapas posteriores del conflicto presentado.
Estos trabajadores que presentan el pliego de peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de etapas establecidos pata el arreglo de conflictos.
La protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando haya solucionado el conflicto colectivo.
Los negociadores de los pliegos de condiciones deben estar investidos de cierto liderazgo, para celebrar y suscribir en nombres de las partes que representan los acuerdos a que lleguen en la etapa del arreglo directo, los cuales no son susceptibles de replanteamiento o modificaciones en etapas posteriores del conflicto presentado.
Estos trabajadores que presentan el pliego de peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de etapas establecidos pata el arreglo de conflictos.
La protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando haya solucionado el conflicto colectivo.
cartilla_guia_practica_asociación_sindical_negociación.pdf
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