¿EN QUÉ MOMENTO SE PRESENTA UN PLIEGO DE PETICIONES?
Una vez realizada la denuncia por parte de los trabajadores, debe presentarse un pliego de peticiones, El pliego de peticiones se presenta directamente al empleador o a su representante, sin que sea necesaria la intervención de autoridad alguna; una vez presentada se inicia un conflicto cuya solución se produce por la firma de la convención colectiva de trabajo o por la expedición del respectivo laudo arbitral.
El pliego de peticiones lo debe presentar ante el empleador la delegación que el sindicato o los trabajador nombre. El numero de delegados y condiciones que deben reunir estará determinado por la organización sindical como derecha de la libertad sindical.
Cuando la denuncia es hecha por ambas partes, trae como consecuencia que la negociación del pliego de peticiones no este sujeta únicamente al pliego presentado.
Lo anterior por cuanto si ninguna de las dos partes evidencia a la otra su inconformidad con la convención vigente, se entiende que esta se prorroga automáticamente por periodos sucesivos de seis meses.
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