domingo, 14 de abril de 2019

PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DE FUERO

Aporte por Erika Johanna Niño Cabezas 


Como toda demanda, se debe reunir los requisitos del artículo 25, 26 del CPT y SS.  Es de recordar que por tratarse de un proceso especial sin cuantía y de conformidad con el artículo 13 de CPT y SS, es de su conocimiento el Juez Laboral del Circuito.

El demandante que para el caso lo seria la empresa debe demostrar la calidad de aforado de su trabajador de tal forma que no quede duda sobre el proceso que se inicia, de igual forma deberá señalar la causal para el despido del trabajador lo cual no puede ser otra que las señaladas en el decreto 2351 de 1965 que hace alusión a las justas causas o la liquidación o clausura definitiva de la empresa o la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

El empleador puede probar la calidad de aforado de su trabajador con copia de la comunicación que le pasó el sindicato al empleador señalando los directivos, subdirectivos, miembros de comité o comisión estatutaria de reclamos que ostentan fuero. Claramente la norma del artículo 113 del CPT y SS igual nos señala con la certificación de inscripción del trabajador en el registro sindical; este certificado es expedido por el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social. ( art 118 inc 2 CPT y SS).



En cuanto al tramite procesal debemos decir

   1) Se presenta la demanda en la oficina de reparto donde asignan el juez competente.

   2) El Juez de conocimiento revisa la demanda y establece si admite o indamite aplicando el art. 28 del CPT y SS.

   3) Si admite y teniendo en cuenta lo expuesto en el articulo 114 del CPT y SS, mediante auto ordena correr traslado al trabajador demandado y citará a las partes para audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.

   4) La contestación de la demanda se hace en audiencia teniendo en cuenta los requisitos del articulo 31 del CPT y SS. 

   5) Acto seguido el Juez decide sobre la excepciones previas, sanea el proceso, fija el litigio, decreta pruebas, practica pruebas y profiere fallo.

Nota: No opera la etapa de conciliación, salvo que sea propuesta por las partes. (conciliación no obligatoria, es voluntaria). Con respecto a la sentencia, el art 114 del CPT y SS, puede el juez hacer receso y programar dentro de los dos días hábiles siguientes, audiencia para ello.

   6)  Este proceso tiene segunda instancia  y el tribunal debe decidir dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proceso. El tribunal revisa lo actuado y decidido en el proceso en primera instancia. La sentencia de segunda instancia se notifica por edicto.( art 41 numeral 3 CPT y SS).

Nota: No cabe recurso contra sentencia del tribunal  (art. 117 inc final del CPT y SS).

Frente al trámite de levantamiento de fuero, el artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, que:

ARTICULO 408. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. <Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:>El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el {empleador} para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa. Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido. 


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