Es la figura jurídica que protege a los directivos de un sindicato de ser despedidos sin la previa intervención de un juez laboral, y de ser trasladados de lugar de trabajo.
La protección es contra un despido injusto e ilegal, permitiendo sólo el despido justo pero con previa validación de la autoridad judicial competente.
Derecho considerado por la misma constitución nacional (Art. 39)
«Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.»
«la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.» Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/405.htm
Respecto a los trabajadores amparados por el fuero sindical, se incluyen los fundadores de un sindicato, además de los trabajadores que, con anterioridad al reconocimiento de personería jurídica, ingresen al sindicato en formación, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
En Muchos apartados, se puede encontrar que el origen de los sindicatos se debe a la época de la industrialización, y aunque esta es una verdad es cierta, sus antecedentes históricos se dan un poco más atrás, aunque aún no se le denominada sindicato y mucho menos tenían los alcances que se le conocen hoy por hoy.
Remontemos a los inicios de la esencia del sindicato
Para hablar del origen del sindicato, tenemos que transportarnos a la edad media, donde existían unas asociaciones de oficiales,pertenecientes al mismo gremio, estos dividían en una jerarquización que contemplaba tres clases: Maestros; el cual era un pequeño propietario, que contaba con la materia prima, inmuebles y herramientas para ejercer el oficio, en ese orden de jerarquización, se encontraban los oficiales, los cuales vivían en la casa de sus maestros, recibiendo un salario, alojamiento y comida, por desarrollar una actividad, cuando estos se especializaban en una actividad en concreto, está le servia para realizar examen denominado obra maestra, que permitía promoverlos a maestros. Por ultimo y en la ultima parte del escalafón se encontraban los Aprendices, los cuales al iniciarse en una profesión, aprendían con la guia del maestro, y cuando culminaba su aprendizaje pasaban hacer oficiales. los aprendices solo recibían comida y alojamiento.
Cuando la competencia comenzó a ser mayor, los maestros comenzaron a poner reglas mas complicadas para promover a los oficiales y de esta manera no tener mas competencias futuras, es así que a partir de la época de XIV, las condiciones se hicieron tan estrictas que era casi
imposible acceder al rango de maestro. Entre los siglos XIV y XVI los oficiales
se fueron asociando para exigir mayores sueldos y mejores condiciones. Lograron
obtener ciertas mejoras salariales y laborales, a veces declarándose en huelga.
Así vemos que los sindicatos tiene parte de sus raíces en el siglo XIV y XVI, en este punto se hace indispensable acotar, que para hablar propiamente de sindicatos, debemos mirar a finales del siglo XVIII, más precisamente en la inglaterra del siglo en mención. Pues es inglaterra cuna de la industrialización, donde tiene el mayor auge el trabajo con máquinas industrializadas, invención que incide en la producción, lo que
produjo una verdadera revolución, dando lugar a que la máquina sustituya al
trabajador manual, que la fábrica ocupe el lugar del taller, que la gran
industria suplante a la economía del artesano, y que la producción del mercado
local, se transforme en producción para el mercado mundial.
Debido a esta acelerada industrialización nacen varios sindicatos como: sociedades de socorro mutuo, cooperativas de obreros,
sociedades de educación obrera y de tiempo libre... y por último sociedades de
resistencia o sindicatos.
Los sindicatos en este siglo contaban con la particularidad que estaban principalmente conformados por artesanos, teniendo como principal objetivo la
unión de los obreros para conseguir mejoras laborales y
salariales, operando como cajas de resistencia frente a
adversidades como la enfermedad o el desempleo. A
finales de ese siglo, por medio de una legislación represiva (1799
y 1800), se prohibió todo tipo de asociacionismo obrero, con
lo que las organizaciones de trabajadores pasaron a ser ilegales y
hubieron de ejercer su actividad clandestinamente.
Según lo establecido en el Capítulo
VII del Código Sustantivo del Trabajo en los Artículos 401 y 402 se habla sobre
los casos de disolución y liquidación de los sindicatos.
Artículo 401. CASOS DE DISOLUCIÓN. Un sindicato o una federación o
confederación de sindicatos solamente se disuelven:
a) Por cumplirse cualquiera de los
eventos previstos en los estatutos para este efecto.
b) Por acuerdo, cuando menos, de las
dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en
asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
c) Por sentencia judicial.
d) Por reducción de los afiliados a un
número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de
trabajadores.
Artículo 402. LIQUIDACIÓN.
1. Al disolverse un
sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los
afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los
bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que
recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, federación o
confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se
reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como
cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato,
federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún
motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
2.
Cuando se trate de disolución de un sindicato y este hubiere estado afiliado a
una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención
simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.
¿CUÁLES SON LOS SINDICATOS MAS RECONOCIDOS EN COLOMBIA?
La lucha por defender sus
derechos y adquirirlos se ha llevado a lo largo de los años gracias a los
trabajadores que se prestan como voluntarios para ser representantes de las
mismas.
Desde el siglo XIX hasta ahora
se han formado varios sindicatos en nuestro país tales como:
1- El sindicato de
la rama judicial: Encargada de administrar justicia en el estado Colombiano,
cumplir las leyes y proteger los derechos en nuestro país. Se compone por
distintas organizaciones de poder público.
2- Federación Colombiana de Educadores (FECODE): Se encarga en defender la educación publica, velando también por la conformación y funcionamiento de las escuelas departamentales.
3- Confederación de Trabajadores de
Colombia: La central sindical obrera más antigua de Colombia fundada en la
época de presidencia de Alfonso López Pumarejo en el año 1935 del 10 de agosto,
basada en los intereses y en defensa de los trabajadores.
4- Unión Nacional de
Empleados Bancarios (UNEB): Conformada por los trabajadores del sector
financiero bien sea corporaciones financieras , fiduciarias , establecimientos
bancarios, compañía de seguros , fondos financieros entre otros. Encargada de
defender los intereses de los trabajadores en el sector financiero.
5- Central Unitaria De Trabajadores
De Colombia: Encargada de velar por los derechos laborales ,equidad y respeto
para la mejora de condiciones de los trabajadores.
El mandato de la directiva sindical dura cuatro años desde el día de la votación, el inciso 5° del articulo 235 del Código sustantivo del trabajo establece "El mandato de la directiva sindical dura no menos de dos años, ni más de cuatro, y los directores pueden ser reelegidos."
De esa forma serán los estatutos del sindicato los que deberán determinar la duración del mandato de la directiva.
Los sindicatos
ayudan a sus miembros a negociar de forma colectiva los salarios y beneficios
de forma más efectiva ya que su fuerza laboral con lleva a una mayor
posibilidad de éxito en cuanto a las peticiones ante las empresas.
Sin embargo cabe aclarar que
las leyes que benefician a los sindicatos tienen diferentes contras ya que
pueden usarse para proteger los puestos de trabajo de empleados incompetentes o
deshonestos que deberían ser despedidos ya que no cumplen con su productividad,
este movimiento también puede provocar que el trabajo eventualmente disminuya
ante el miedo latente de los empleadores y a esto se le debe sumar que puede
generar situaciones de odio hacia la empresa lo cual puede producir
enfrentamientos entre los 2 sectores por razones que no justifican que haya una
explotación a los trabajadores.
La ley también puede tener el
efecto opuesto de reducir el empleo, como se ha observado en las leyes de
Australia desde los años 70s y las leyes federales de los Estados Unidos en los
90s, en donde los empleadores dudan de contratar nuevo personal porque
quitarlos de su puesto por incompetencia sería muy costoso
Ventajas
Los sindicatos
pueden ayudar a sus miembros a negociar de forma colectiva los salarios y
beneficios de forma más efectiva de lo que podrían hacerlo los individuos por
sí mismos. Un trabajador tiene una mínima posibilidad de éxito cuando va a
pedir un aumento a su jefe, sino que probablemente será despedido, en especial
durante el siglo XIX, por hacer semejante pedido que perjudicaría las ganancias
del empleador. Los sindicatos, sin embargo, pueden hacer los mismos pedidos y
tener el beneficio de representar a toda la fuerza laboral, con una mayor
posibilidad de éxito.
Desventajas
Hay momentos en
que los salarios necesitan aumentarse y ser equitativos, pero el poder de los
sindicatos a veces eleva los salarios y beneficios a niveles irrealmente altos.
Estos niveles pueden superar a lo que el mercado puede sostener, lo cual causa
el aumento de los costos de fabricación de los objetos que se producen. El
efecto contrario al aumento de salario se hace notar en que los costos se
trasladan a través de toda la cadena hasta el usuario, que inevitablemente, es
el trabajador representado por el sindicato. Las huelgas también hacen que los
miembros un sindicato parezcan codiciosos, en especial si tienen un trabajo
bien pago en comparación con otros trabajadores.
Otra desventaja
de la agitación provocada por los sindicatos es que el trabajo puede
eventualmente mermar. Los salarios irreales fomentan que los empleadores o
reduzcan la cantidad de operarios o decidan tercerizar la producción a otros
países donde los sindicatos no están involucrados en el proceso de manufactura.
Esta confrontación ha producido una atmósfera divisoria entre "ellos"
y "nosotros" en muchos lugares de trabajo, en lugar de fomentar la
confianza y la cooperación.
Las leyes contra
los despidos injustos tienen una contra también, ya que pueden usarse para
proteger los puestos de trabajo de empleados incompetentes o deshonestos que
deberían ser despedidos. La ley también puede tener el efecto opuesto de
reducir el empleo, como se ha observado en las leyes de Australia desde los
años 70s y las leyes federales de los Estados Unidos en los 90s, en donde los
empleadores dudan de contratar nuevo personal porque quitarlos de su puesto por
incompetencia sería muy costoso.
Garantías
Las prácticas
laborales deben escribirse en forma de leyes en la mayoría de los países, y
esto hace que una huelga de un sindicato sea un proceso legal, asegurando que
el empleador no puede despedir a un empleado por hacer huelga. Las huelgas en
general se resuelven rápidamente, ya que los empleadores se dan cuenta que las
pérdidas producidas por la huelga aumentarán los costos, y que una solución es
lo mejor para todas las partes involucradas. En algunos países, los sindicatos
cuentan con la protección legal que defiende sus derechos en caso de un despido
injusto.
Podemos concluir
entonces que los sindicatos se crearon para promover el nivel de vida y las
perspectivas laborales de los trabajadores, y para este fin, los sindicatos
aportan una capacitación especial a sus miembros. A veces ofrecen cursos
nocturnos para que los obreros avancen en su campo laboral, o cursos
comunitarios como de primeros auxilios o prácticas de seguridad laboral.
Referencia
Enzo, S. (S.f.) Ventajas
y desventajas de los sindicatos.. Recuperado de
http://www.ehowenespanol.com-ventajas-desventajas-sindicatos-sobre_274025/
El derecho de asociación sindical tiene vigencia en Colombia desde la expedición de la ley 83 de 1931, en donde se reguló la actividad sindical; desde ese momento se permitió a los trabajadores ejercer una de sus libertades, la de asociación.
Las normas básicas que establecen los aspectos fundamentales de la legislación en Colombia sobre creación y organización de sindicatos son:
Debemos acudir al Código Sustantivo del Trabajo (CST) como un estatuto que regula en gran parte lo concerniente al Derecho Laboral Colectivo.
De este modo, los artículos 38 y 39 de la Constitución Política establecen:
El articulo 38 permite concluir que el derecho de libre asociación era un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y reunión.
Así mismo, el derecho a la asociación sindical contemplado en el artículo 39, “es la libertad de disposición que tienen los trabajadores para constituir organizaciones permanentes que los identifiquen y unan, en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio, sin autorización previa o injerencia o intervención del Estado, o de los empleadores”