DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO
Según lo establecido en el Capítulo
VII del Código Sustantivo del Trabajo en los Artículos 401 y 402 se habla sobre
los casos de disolución y liquidación de los sindicatos.
Artículo 401. CASOS DE DISOLUCIÓN. Un sindicato o una federación o
confederación de sindicatos solamente se disuelven:
a) Por cumplirse cualquiera de los
eventos previstos en los estatutos para este efecto.
b) Por acuerdo, cuando menos, de las
dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en
asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
c) Por sentencia judicial.
d) Por reducción de los afiliados a un
número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de
trabajadores.
Artículo 402. LIQUIDACIÓN.
1. Al disolverse un
sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los
afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los
bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que
recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, federación o
confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se
reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como
cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato,
federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún
motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.
2.
Cuando se trate de disolución de un sindicato y este hubiere estado afiliado a
una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención
simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.
Referencias
http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo
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