El Fuero Sindical
Es la figura jurídica que protege a los directivos de un sindicato de ser despedidos sin la previa intervención de un juez laboral, y de ser trasladados de lugar de trabajo.
La protección es contra un despido injusto e ilegal, permitiendo sólo el despido justo pero con previa validación de la autoridad judicial competente.
- Derecho considerado por la misma constitución nacional (Art. 39)
«Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.»
- Colombia Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo
Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/405.htm
«la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.»
Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/405.htm
Respecto a los trabajadores amparados por el fuero sindical, se incluyen los fundadores de un sindicato, además de los trabajadores que, con anterioridad al reconocimiento de personería jurídica, ingresen al sindicato en formación, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
Referencias:
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