domingo, 17 de marzo de 2019

NORMATIVIDAD COLOMBIANA QUE HABLE AL RESPECTO

Aporte por Evelyn Vanessa Rosero Alvarez





El derecho de asociación sindical tiene vigencia en Colombia desde la expedición de la ley 83 de 1931, en donde se reguló la actividad sindical; desde ese momento se permitió a los trabajadores ejercer una de sus libertades, la de asociación.
Las normas básicas que establecen los aspectos fundamentales de la legislación en Colombia sobre creación y organización de sindicatos son:




  • El Código Sustantivo del Trabajo






  • Debemos acudir al Código Sustantivo del Trabajo (CST) como un estatuto que regula en gran parte lo concerniente al Derecho Laboral Colectivo.

    De este modo, los artículos 38 y 39 de la Constitución Política establecen:


    El articulo 38 permite concluir que el derecho de libre asociación era un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y reunión.

    Así mismo, el derecho a la asociación sindical contemplado en el artículo 39, “es la libertad de disposición que tienen los trabajadores para constituir organizaciones permanentes que los identifiquen y unan, en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio, sin autorización previa o injerencia o intervención del Estado, o de los empleadores”

    Referencias: 
    http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=281 
    http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-38 




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