El derecho de asociación sindical tiene vigencia en Colombia desde la expedición de la ley 83 de 1931, en donde se reguló la actividad sindical; desde ese momento se permitió a los trabajadores ejercer una de sus libertades, la de asociación.
Las normas básicas que establecen los aspectos fundamentales de la legislación en Colombia sobre creación y organización de sindicatos son:

Debemos acudir al Código Sustantivo del Trabajo (CST) como un estatuto que regula en gran parte lo concerniente al Derecho Laboral Colectivo.
De este modo, los artículos 38 y 39 de la Constitución Política establecen:
El articulo 38 permite concluir que el derecho de libre asociación era un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y reunión.
Así mismo, el derecho a la asociación sindical contemplado en el artículo 39, “es la libertad de disposición que tienen los trabajadores para constituir organizaciones permanentes que los identifiquen y unan, en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio, sin autorización previa o injerencia o intervención del Estado, o de los empleadores”
Referencias:
http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=281
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-38
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