lunes, 8 de abril de 2019

EL PASO A PASO PARA CREAR UN SINDICATO

Te explicamos de una forma muy sencilla cómo crear un sindicato

Aporte: Camilo Andres Reinoso Vargas 11/04/2019


Bueno, ahora que ya tenemos conocimiento de que es un sindica, como esta constituido, que funciones cumple, quienes conforman un sindicato etc.

Es momento de explicar de una manera muy sencilla cómo se conforma un sindicato, ya que se debe de seguir unas reglas establecidas de acuerdo a la normatividad de un país y por otro por la práctica y uso local que se han establecido por la tradición.  Por último reiterar o más precisamente recordar que el derecho de sindicalización está amparado en el convenio 87, art 2, de la Organización Internacional del trabajo (OIT), ahora si,  continuación lo vamos a enumerar paso a paso en un lenguaje muy sencillo.




1. Asegurate de que existen compañeros de trabajo deseosos y dispuestos a organizarse.


Ya que el sindicato es una acción colectiva, es importante identificar si hay compañeros de nuestro trabajo que deseen organizarse para hacer valer sus derechos como trabajadores.


Ahora bien, es importante tener en cuenta que muchos de nuestros compañeros  de trabajo, que aunque deseosos de que se les reconozca sus derechos como trabajador, no tienen el conocimiento de su derecho a la libertad sindical, cual es el camino a seguir para hacer respetar sus derechos como trabajador, muchos de ellos desconocen la normatividad laboral y no saben que se les vulnera sus derechos laborales. Tu como activista sindical, tienes que comenzar a concientizar a tus compañeros sobre el la libertad sindical como derecho humano, su importancia y que beneficios les trae., cuando se constituye un sindicato fundamentado en el derecho en mención.


2. Es hora de determinar el tipo de sindicato que van a formar

Bueno, ahora que ya has identificado, concientizado e instruido a tus compañeros
de trabajo sobre la necesidad de formar un sindicato en tu empresa, es momento de determinar el tipo de sindicato que van a constituir. Para ello debes de tener en cuenta las características y cantidad de trabajadores que lo van formar, igualmente deben de tener muy presente si se van  agrupar con otras empresas, y un punto muy importante es la aplicación de la normatividad de la región y su tradición local.

Llegados a este punto, te toca explicar a tus compañeros de trabajo, o trabajadores de otras empresas que se quieran vincular, los tipos de sindicato que se pueden crear de acuerdo a las características ya nombradas, una vez expliques este punto, con las personas que has logrado reunir, es momento de determinar el tipo de sindicato que van a crear. Recuerda que estos son:

1. Sindicatos Profesionales o de oficio "Gremiales"
2. Sindicatos de Empresa "De una misma empresa
3. Sindicato por rama de actividad "Industriales"
4. Sindicato de oficios varios o mixtos.

Es importante acotar que este punto (tipos de sindicato), es explicado en detalle en este blog, en el punto de tipos de sindicato, por tal razón, si quiere profundizar en este punto, lo invitamos a remitirse en el punto en mención.


3. Manos a la obra, Lograr el número de trabajadores para formar el sindicato determinado con tus compañeros de trabajo.

Ahora es un momento crucial, por el cual tu y tus primeros compañeros han trabajado, es el turno de ponerse manos a la obra, y lograr un numero determinada de trabajadores de acuerdo a lo que exige la ley (Mínimo 25) para conformar un sindicato, recuerda que entre más integrantes más fuerza tiene la organización que formarán.


4. Es hora de preparar la asamblea constitutiva "Procesos previos"

Después del arduo trabajo de lograr el número de trabajadores y determinar el tipo de sindicato que van a formar, es momento de preparar la asamblea constitutiva. De común acuerdo con el número de promotores "Líderes", se fija una fecha, hora y lugar de la misma y lo temas a tratar. con estos datos en concreto, deben de informar a los trabajadores mediante convocatoria. En este punto es importante acotar, que este paso lo puedes hacer con discreción, para proteger a los fundadores del sindicato y prevenir represalias que pueda llegar a ejecutar el empleador, con tal de impedir la creación del sindicato, de igual manera es oportuno precisar, que el empleador le está legalmente prohibido oponerse a la creación del sindicato, pues estaría violando el derecho de libertad de reunion y asociacion.

Es oportuno que los preparativos de la asamblea los realicen los miembros más activos de promotores, pueden estos hacerse acompañar  de miembros de otros sindicatos más experimentados.

Ya previo a la asamblea una comisión, redactara los estatutos por los cuales se regirá el organismo en creación. Como mínimo debe de tener los siguientes estatutos.


  1. El nombre y tipo de organización y su domicilio.
  2. Los trabajadores que tienen derecho a formar parte de  ésta.
  3. Las demás condiciones para pertenecer al sindicato (pago de cuota, participación en las actividades, entre otros) y las situaciones en que se pierde la condición de miembros y los procedimientos para determinarlo.
  4. Los organismos de dirección. La Asamblea y la junta directiva, sus atribuciones, número de trabajadores que la constituyen, periodicidad de sus reuniones, quienes las convocan, condiciones para la validez de sus resoluciones. Los mecanismos de vigilancia y fiscalización como son los comisarios o la junta disciplinaria. 
  5. Forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización. Distribución de este en caso de disolución; entre otros aspectos importantes de reglamentar.
Una vez aprobados los estatutos en la asamble de constitución del sindicato, es momento de elegir la primera directiva, pues son las personas que van ejecutar las decisiones que sean emanadas de la asamblea. Por lo general una directiva está compuesta por las siguientes secretarías:
  • Secretaría General
  • Secretaría de Organización
  • Secretaría de Finanzas o tesorería
  • Secretaría de reclamos y conflictos o acción reivindicativa
  • Secretaría de educación y formación sindical 
  • Secretaría de actas y correspondencias 
  • Secretaría de la mujer o equidad de género
  • Uno o más vocales
En esta asamblea constitutiva también debes elegir, comisarios y fiscales.

De la Asamblea Constitutiva debes elaborar un acta por escrito, donde se hace constar, el lugar, la fecha, la hora, la cantidad de participantes, sus generales (nombre, apellidos, número de documento de identidad) el desarrollo de los trabajos conforme la agenda elaborada, las decisiones adoptadas por ésta, de manera especial la aprobación de los estatutos, la designación de la junta directiva y cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente. El acta constitutiva debe ser firmada por
los miembros fundadores y debe depositarse en el Ministerio o Secretaría de Trabajo para fines de registro.


5. A un paso. La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial.

Teniendo presente que la organización que acaban de constituir es una institución de derecho privado
con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser registradas ante el Ministerio o Secretaría de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa, instituciones y ante organismos bi y tripartitos.

Para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, se debe presentar la solicitud por escrito directamente a la Dirección General de Trabajo del Ministerio o Secretaría de Estado de Trabajo, acompañada la solicitud de tres originales certificados de los siguientes documentos:

A). Acta de asamblea constitutiva
B). Estatutos.
C). Relación de los miembros fundadores (también puede estar contenida en el acta). En ésta se                incluyen: Nombres, número del documento de identidad, domicilio

FELICITACIONES AHORA EL SINDICATO QUE TE PROPUSISTES CREAR CON TUS COMPAÑEROS ESTÁ LEGALMENTE CONSTITUIDO. AHORA A DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS DE ESTE.

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Por que toda institución tiene sus normas

Aporte: Camilo Andres Reinoso 08/04/2019


Es bien sabido que toda organización tiene dentro de su sistema de gestión documental,  un reglamento interno, en el cual se estipulan y contemplan  unos estatutos, normas, prohibiciones y sanciones, para el buen funcionamiento de la organización. 

En esta oportunidad nos convoca hablar de las prohibiciones y sanciones, tema que es de suma importante para aclarar, que no nos es permitido dentro de un sindicato y cuáles son las sanciones dispuestas  en caso en que incurramos en algunas de estas prohibiciones.


PROHIBICIONES

1. Los sindicatos no pueden impedir el ejercicio de la libertad del trabajo. Art 378, C.S.T.

2. Forzar a una persona en contra de su voluntad a que haga parte del sindicato, o retirarse de este. Art 379, C.S.T.

3. Gastar los fondos del sindicato en bienes, actividades e invertir, diferentes a los fines propios del sindicato. Art 379, literal B). C.S.T.

4. Promover paros y cesaciones en el trabajo, que no estén contempladas en conformidad con la  ley 584 de 2000, art. 7

5. Promover actos de violencia frente a autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas. ley 584 de 2000, art. 7, Literal H.


SANCIONES

Las sanciones contempladas para un sindicato que falte a sus preceptos normativos, esta en la cancelación del registro sindical, imposición de multas por parte del ministerio del trabajo, la disolución y liquidación del sindicato etc. Ahora bien miremos mas en detalle estas sanciones.

El código sustantivo del trabajo  (C.S.T.) en su art. 380, indica lo indica "Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el ministerio de trabajo y protección social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del termino prudencial que fije" (Codigo sustantivo del Trabajo, 2010).

ahora bien el C.S.T. también aclara "Si a pesar de la multa, el sindicato persiste en la violación, el ministerio de trabajo y protección social podrá solicitar de la justicia del trabajo la disolución y liquidación del sindicato  y la cancelación de la inscripción e el registro respectivo"(C.S.T. 2010).

Por ultimo agregar que estas solicitudes de disolucion,  liquidacion y cancelacion del registro sindical, serán emitidas por el ministerio de trabajo, ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, su defecto, del circuito civil.

                               

Referencias:

Corteconstitucional.gov.co (2010). Codigo sustantivo de trabajo y codigo procesal del trabajo y de la seguridad social. Editorial Legis 2010, "ed 14"

https://www.youtube.com/results?search_query=prohibiciones+y+sanciones+para+el+sindicato





martes, 2 de abril de 2019

SOBRE "NEGOCIACIÓN COLECTIVA"

Aporte realizado por Evelyn Vanessa Rosero Alvarez


¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?


De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, la negociación colectiva es el proceso voluntario que se lleva adelante entre asociaciones de trabajadores y asociaciones de empleadores.

Es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones, y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales.

La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores.
En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas, pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia mas que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo.
En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de as relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden ademas abordar los ajustes que exigen la modernización y la re-estructuración.


Etapas de la Negociación
A partir del Artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo, se consagran las etapas de la negociación colectiva, a partir de la cual, un empleador y los trabajadores, en la mayoría de los casos representados por un sindicato, discuten las condiciones de la relación laboral.


Marco legal: 
La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28° de la Constitución Política de 1993, encontrándose regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR., así como el Decreto Supremo N° 011-92-TR., modificado por el Decreto Supremo N° 009-93-TR., en calidad de disposición reglamentaria.

Referencias:
https://prezi.com/cddpwuau-kpk/etapas-de-la-negociacion-colectiva/
https://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf

lunes, 1 de abril de 2019

¿QUIÉN APRUEBA EL PLIEGO DE PETICIONES EN UN SINDICATO?

Aporte por Yessica Tatiana Toro Correa


¿QUIÉN APRUEBA EL PLIEGO DE PETICIONES EN UN SINDICATO?





Este lo aprueba la asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados.

Los negociadores de los pliegos de condiciones deben estar investidos de cierto liderazgo, para celebrar y suscribir en nombres de las partes que representan los acuerdos a que lleguen en la etapa del arreglo directo, los cuales no son susceptibles de replanteamiento o modificaciones en etapas posteriores del conflicto presentado.

Estos trabajadores que presentan el pliego de peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de etapas establecidos pata el arreglo de conflictos.

La protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando haya solucionado el conflicto colectivo.



cartilla_guia_practica_asociación_sindical_negociación.pdf

sábado, 30 de marzo de 2019

¿CUÁLES SON LOS SINDICATOS MAS IMPORTANTES EN EL MUNDO?

Aporte Realizado por Karen Lorena Lopez Aguirre
                                                                                     

                  ¿CUÁLES SON LOS SINDICATOS MAS IMPORTANTE EN EL MUNDO?

 

Como ya hemos mencionado anteriormente los sindicatos surgieron a partir de la  indiferencia y desprotección a los trabajadores perjudicándoles con largas jornadas de trabajo, malos tratos y malas remuneraciones.  



Volviendo a la historia en el año 1824 surgió el primer sindicato y a nivel de él se formaron otros movimientos sindicales que hoy en día se posicionan como las más importantes en el mundo.
 A continuación los sindicatos más conocidos en el mundo.

     1-    IG METALL: Conocido por ser el sindicato principal en Alemania el cual fomenta los intereses económicos, profesionales y sociales de sus trabajadores, el cual ya cuenta con 2,3 millones de afiliados.

           2-     AFL-CIO: Su origen es Estados Unidos y Canadá la cual surge por una unión entre AFL y CIO. La cual se compone por 12 millones de trabajadores entre federaciones nacionales e internacionales de Estados Unidos y Canadá.  

           3-    CGIL: Conocido por el sindicato más importante en Italia, el cual inicio en el año 1944, con un aproximado de 23 mil afiliados.

            4-    UGT: Su origen inicio en 1888 en España, la cual se dedico a defender y                  proteger a los trabajadores  los cuales laboraban con duras condiciones d trabajo, con más de 960 mil afiliados.


¿QUIÉNES ESTÁN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL?

Aporte por Katherine Rubiano M.

¿QUIÉNES ESTÁN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL?

ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS. Están amparados por el fuero sindical:
  
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de la notificación prevista en el Artículo 380 hasta quince (15) días después de la publicación en el Diario Oficial del reconocimiento de la personería jurídica sin pasar de tres (3) meses.
  
b) Los trabajadores distintos de los fundadores que con anterioridad a la concesión de la personería jurídica ingresen al sindicato en formación, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
  
c) Los miembros de la Junta Directiva Central de todo sindicato, federación y confederación de sindicatos sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes y los miembros de las subdirectivas o comités seccionales de los sindicatos previstos en los respectivos estatutos y que actúen en Municipio distinto de la sede de la Directiva Central sin pasar del mismo número, sin que pueda existir más de una subdirectiva o comité seccional en cada Municipio. 

NOTA: Este amparo se hará efectivo desde cuando sea notificada la elección en la forma prevista en los Artículos 380 y 388 por el tiempo que dure el mandato y tres (3) meses más. 

Referencias


http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo 

¿CÓMO DESPEDIR A UN TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL?

Aporte por Erika Johanna Niño 



Los trabajadores con fuero sindical sí pueden ser despedidos pero deben concurrir los siguientes requisitos:
  1. 1. Debe existir una justa causa para su despido.
  2. 2. La justa causa endilgada debe ser calificada o validada previamente por un juez laboral.

Lo anterior significa que para despedir a un trabajador con fuero sindical se debe pedir autorización por decirlo de alguna manera, de un juez laboral que calificará la justa causa imputada por el empleador.

En consecuencia, el empleador debe desplegar todo un acervo probatorio para que no quede duda de la justa causa en que ha incurrido el trabajador sindicalizado que goza del fuero, y así convencer al juez de la justeza del despido que se persigue.
Referencias: